Se aprueba el Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) (Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves) Colombia
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
- Artículo I. (1) Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer: a) el...
- Artículo II. (1) Todas las inscripciones relativas a una aeronave deben constar en...
- Artículo III. (1) La ubicación de la oficina encargada de llevar el registro...
- Artículo IV. (l) Los Estado Contratante reconocerán que los créditos...
- Artículo V. La preferencia acordada a los derechos mencionados en el inciso (1),...
- Artículo VI. En caso de embargo o de venta en ejecución de una aeronave o...
- Artículo VII. (1) El procedimiento de venta en ejecución de una aeronave...
- Artículo VIII. La venta en ejecución de una aeronave, conforme a las...
- Artículo IX. Salvo en el caso de venta en ejecución de conformidad con...
- Artículo X. (1) Si en virtud de la ley de un Estado Contratante donde esté...
- Artículo XI. (1) Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán en cada...
- Artículo XII. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán el...
- Artículo XIII. El presente Convenio no se aplicará a las aeronaves...
- Artículo XIV. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades...
- Artículo XV. Los Estados contratantes se comprometen a tomar las medidas...
- Artículo XVI. Para los fines del presente Convenio, la expresión...
- Artículo XVII. Si en un territorio representado por un Estado Contratante en sus relaciones...
- Artículo XVIII. El presente Convenio quedará abierto a la firma hasta que...
- Artículo XIX. (1) El pr esente Convenio se sujetará a ratificación por los...
- Artículo XX. (1) Tan pronto como dos Estados Signatarios depositen sus...
- Artículo XXI. (1) Después de su entrada en vigencia, este Convenio...
- Artículo XXII. (1) Cada Estado contratante podrá denunciar este Convenio...
- Artículo XXIII. (1) Cualquier Estado podrá declarar, en el momento del depósito de su...
Otras regulaciones
Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga La Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la fundación del municipio de Tocaima Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctricaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios