Se aprueba el Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) (Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves) Colombia
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
- Artículo I. (1) Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer: a) el...
- Artículo II. (1) Todas las inscripciones relativas a una aeronave deben constar en...
- Artículo III. (1) La ubicación de la oficina encargada de llevar el registro...
- Artículo IV. (l) Los Estado Contratante reconocerán que los créditos...
- Artículo V. La preferencia acordada a los derechos mencionados en el inciso (1),...
- Artículo VI. En caso de embargo o de venta en ejecución de una aeronave o...
- Artículo VII. (1) El procedimiento de venta en ejecución de una aeronave...
- Artículo VIII. La venta en ejecución de una aeronave, conforme a las...
- Artículo IX. Salvo en el caso de venta en ejecución de conformidad con...
- Artículo X. (1) Si en virtud de la ley de un Estado Contratante donde esté...
- Artículo XI. (1) Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán en cada...
- Artículo XII. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán el...
- Artículo XIII. El presente Convenio no se aplicará a las aeronaves...
- Artículo XIV. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades...
- Artículo XV. Los Estados contratantes se comprometen a tomar las medidas...
- Artículo XVI. Para los fines del presente Convenio, la expresión...
- Artículo XVII. Si en un territorio representado por un Estado Contratante en sus relaciones...
- Artículo XVIII. El presente Convenio quedará abierto a la firma hasta que...
- Artículo XIX. (1) El pr esente Convenio se sujetará a ratificación por los...
- Artículo XX. (1) Tan pronto como dos Estados Signatarios depositen sus...
- Artículo XXI. (1) Después de su entrada en vigencia, este Convenio...
- Artículo XXII. (1) Cada Estado contratante podrá denunciar este Convenio...
- Artículo XXIII. (1) Cualquier Estado podrá declarar, en el momento del depósito de su...
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios