< Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global

Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Artículo 9o Colombia


Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global
Artículo 9o. Centros de investigación del instituto



1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.

2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor científico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.

3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:

a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias, tanto internas como externas, sobre el cambio global;

b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;

c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes;

d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas vinculadas al cambio global;

e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;

f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.

4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:

a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;

b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del Instituto;

c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos visitantes;

d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;

e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones;

f) La existencia de una institución o núcleo científico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigación del cambio global;

g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigación del Instituto;

h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;

i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente acreditada;

j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercanía a infraestructuras de investigación más especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitación para la investigación.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global, IAI, suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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