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Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 16 Colombia


Se crea el Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 16. De las entidades científicas adscritas y vinculadas al ministerio del medio ambiente

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas:

a) El Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales, IDEAM;

b) El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" INVEMAR;

c) El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt";

d) El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi";

e) El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann".

PARÁGRAFO. El Ministerio del Medio Ambiente contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia.

Colombia Art. 16 Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?



En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?



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