Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones (Se crea el Ministerio del Medio Ambiente) Colombia
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente
- Artículo 1o. Principios generales ambientales
- Artículo 2o. Creación y objetivos del ministerio del medio ambiente
- Artículo 3o. Del concepto de desarrollo sostenible
- Artículo 4o. Sistema nacional ambiental, sina
- Artículo 5o. Funciones del ministerio
- Artículo 6o. Cláusula general de competencia
- Artículo 7o. Del ordenamiento ambiental del territorio
- Artículo 8o. De la participación en el conpes
- Artículo 9o. Orden de precedencia
- Artículo 10. Estructura administrativa del ministerio
- Artículo 11. Del consejo de gabinete
- Artículo 12. De las funciones de las dependencias del ministerio
- Artículo 13. El consejo nacional ambiental
- Artículo 14. Funciones del consejo
- Artículo 15. Secretaría técnica
- Artículo 16. De las entidades científicas adscritas y vinculadas al ministerio del medio ambiente
- Artículo 17. Del instituto de hidrología, metereología y estudios ambientales, ideam
- Artículo 18. Del instituto de investigaciones marinas y costeras "josé benito vives de andreis", invemar
- Artículo 19. Del instituto de investigación de recursos biológicos "alexander von humboldt"
- Artículo 20. El instituto amazónico de investigaciones científicas "sinchi"
- Artículo 21. El instituto de investigaciones ambientales del pacífico "john von neumann"
- Artículo 22. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales
- Artículo 23. Naturaleza jurídica
- Artículo 24. De los órganos de dirección y administración
- Artículo 25. De la asamblea corporativa
- Artículo 26. Del consejo directivo
- Artículo 27. De las funciones del consejo directivo
- Artículo 28. Del director general de las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible
- Artículo 29. Funciones del director general
- Artículo 30. Objeto
- Artículo 31. Funciones
- Artículo 32. Delegación de funciones
- Artículo 33. Creación y transformación de las corporaciones autónomas regionales
- Artículo 34. De la corporación para el desarrollo sostenible del norte y del oriente amazónico -cda
- Artículo 35. De la corporación para el desarrollo sostenible del sur de la amazonia, corpoamazonia
- Artículo 36. De la corporación para el desarrollo sostenible de la sierra nevada de santa marta, csn
- Artículo 37. De la corporación para el desarrollo sostenible del archipiélago de san andrés, providencia y santa catalina, coralina
- Artículo 38. De la corporación para el desarrollo sostenible de la macarena
- Artículo 39. De la corporación autónoma regional para el desarrollo sostenible del choco, codechoco
- Artículo 40. De la corporación para desarrollo sostenible del uraba, corpouraba
- Artículo 41. De la corporación para el desarrollo sostenible de la mojana y el san jorge, corpomojana
- Artículo 42. Tasas retributivas y compensatorias
- Artículo 43. Tasas por utilización de aguas
- Artículo 44. Porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble
- Artículo 45. Transferencia del sector eléctrico
- Artículo 46. Patrimonio y rentas de las corporaciones autónomas regionales
- Artículo 47. Carácter social del gasto público ambiental
- Artículo 48. Del control fiscal de las corporaciones autónomas regionales
- Artículo 49. De la obligatoriedad de la licencia ambiental
- Artículo 50. De la licencia ambiental
- Artículo 51. Competencia
- Artículo 52. Competencia del ministerio del medio ambiente
- Artículo 52-bis. Mecanismos de prevencion, control y seguimiento ambiental
- Artículo 53. De la facultad de las corporaciones autonomas regionales para otorgar licencias ambientales
- Artículo 54. Delegación
- Artículo 55. De las competencias de las grandes ciudades
- Artículo 56. Del diagnóstico ambiental de alternativas
- Artículo 57. Del estudio de impacto ambiental
- Artículo 58. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales
- Artículo 59. De la licencia ambiental única
- Artículo 60. En la explotación minera a cielo abierto, se exigirá, la...
- Artículo 61. Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas,...
- Artículo 62. De la revocatoria y suspensión de las licencias ambientales
- Artículo 63. Principios normativos generales
- Artículo 64. Funciones de los departamentos
- Artículo 65. Funciones de los municipios, de los distritos y del distrito capital de santafe de bogota
- Artículo 66. Competencias de grandes centros urbanos
- Artículo 67. De las funciones de los territorios indigenas
- Artículo 68. De la planificación ambiental de las entidades territoriales
- Artículo 69. Del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales
- Artículo 70. Del trámite de las peticiones de intervención
- Artículo 71. De la publicidad de las decisiones sobre el medio ambiente
- Artículo 72. De las audiencias públicas administrativas sobre decisiones ambientales en trámite
- Artículo 73. De la conducencia de la acción de nulidad
- Artículo 74. Del derecho de petición de informaciones
- Artículo 75. De la intervención del ministro del medio ambiente en los procedimientos judiciales por acciones populares
- Artículo 76. De las comunidades indígenas y negras
- Artículo 77. Del procedimiento de la acción de cumplimiento
- Artículo 78. Competencia
- Artículo 79. Requerimiento
- Artículo 80. Mandamiento de ejecución
- Artículo 81. Desistibilidad
- Artículo 82. Imprescriptibilidad
- Artículo 83. Atribuciones de policía
- Artículo 84. Sanciones y denuncias
- Artículo 85. Tipos de sanciones
- Artículo 86. Del mérito ejecutivo
- Artículo 87. Creacion, naturaleza y jurisdicción
- Artículo 88. Objetivos
- Artículo 89. Dirección y administración del fonam
- Artículo 90. Recursos
- Artículo 91. De los recursos para el medio ambiente del fondo nacional de regalias
- Artículo 92. Creación y naturaleza del fondo ambiental de la amazonia
- Artículo 93. Objetivos
- Artículo 94. Dirección y administración del fondo
- Artículo 95. Recursos
- Artículo 96. Restricción de destino de los recursos del fondo ambiental de la amazonia y del fonam
- Artículo 97. Funciones
- Artículo 98. Liquidación del inderena
- Artículo 99. Garantias al personal de inderena
- Artículo 100. Prestaciones y pensiones
- Artículo 101. Del cuerpo especializado de policia ambiental y de los recursos naturales de la policia nacional
- Artículo 102. Del servicio ambiental
- Artículo 103. Del apoyo de las fuerzas armadas
- Artículo 104. De la comisión colombiana de oceanografia
- Artículo 105. De las funciones de ingeominas en materia ambiental
- Artículo 106. Del reconocimiento de personería jurídica a entidades ambientalistas
- Artículo 107. Utilidad pública e interes social, función ecológica de la propiedad
- Artículo 108. Adquisición por la nación de áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos
- Artículo 109. De las reservas naturales de la sociedad civil
- Artículo 110. Del registro de las reservas naturales de la sociedad civil
- Artículo 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales
- Artículo 112. Comisión revisora de la legislación ambiental
- Artículo 113. Reestructuración de la cvc
- Artículo 114. Reestructuración de la cdmb
- Artículo 115. Garantias laborales a los funcionarios de entidades del orden nacional que se reforman
- Artículo 116. Autorizaciones
- Artículo 117. Transición de procedimientos
- Artículo 118. Vigencia
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 12. De las funciones de las dependencias del ministerio Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 9o. Orden de precedencia Sobre régimen político y municipal Artículo 237. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 8o. De la participación en el conpesPublique la información de sí mismo
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