Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 16 Colombia
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 16. De las entidades científicas adscritas y vinculadas al ministerio del medio ambiente
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas: a) El Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales, IDEAM;
b) El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" INVEMAR;
c) El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt";
d) El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi";
e) El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann".
PARÁGRAFO. El Ministerio del Medio Ambiente contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia.
Colombia Art. 16 Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones
Mejores juristas





Sobre lo indicado en este artículo 934 del Código de Comercio, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:
1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.
2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.
3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.
4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones
5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia
6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.
Experticias Peritos/ Wilson Lenis
Experticias & Consultorías |Peritos FINANCIEROS & CONTADORES: Dictámenes de Daños y Perjuicios
WS 316 474 3801
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
EL JURAMENTO ESTIMATORIO ES UNA PRUEBA DEL VALOR DE LOS PERJUICIOS, PERO NO DE LA EXISTENCIA O OCRURRENCIA DEL DAÑO (1️⃣8️⃣/5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):
1️⃣Es una prueba del valor de los perjuicios, pero no la prueba del daño cuyos perjuicios causados se pretende reclamar.
2️⃣ “… la Sala encuentra que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que el juramento estimatorio dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, constituye un medio de prueba para determinar el quantum de los perjuicios reclamados, sin que ello exonere a la parte a probar la existencia del daño del cual solicita su reparación [Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 31 de agosto de 1995].
3️⃣…Además, aunque en la demanda se hizo el juramento estimatorio, tal acto no relevaba a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, la prueba del incumplimiento y del menoscabo derivado del mismo era necesaria para la estimación de las pretensiones…
4️⃣ […] quien alegue la ocurrencia de perjuicios, a partir de los cuales demande una indemnización, debe demostrarlos por medios distintos del juramento estimatorio porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso ‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…(SIC)
5️⃣El juramento estimatorio es un medio de prueba propio del proceso declarativo para el reconocimiento de perjuicios patrimoniales (como indemnizaciones o compensaciones), y su función es acreditar el monto de los perjuicios mientras no sea objetado razonadamente.
6️⃣SOLO UNA OBJECIÓN PRECISA Y RAZONADA( fundada en razones, documentos y pruebas), PUEDE RESTAR EFICACIA AL JURAMENTO ESTIMATORIO.
.....
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios