Se declara el río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derecho Artículo 3 Colombia
Se declara el río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derecho
Artículo 3. Presupuestos
Las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del río Aburrá y los entes territoriales, los municipios y el Distrito de Medellín que conforman su cuenca, podrán apropiar anualmente en sus presupuestos los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto de la presente ley. Vencido el correspondiente año fiscal, se presentará un informe al COPRA donde se detallará la ejecución de los recursos presupuestados y recaudados.
Parágrafo 1º. Las empresas comerciales e industriales del estado, los establecimientos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos que tengan relación con la cuenca, directa o indirectamente, podrán destinar partidas presupuestales para apoyar la financiación del objeto de la presente ley.
Parágrafo 2º. Los entes territoriales, las autoridades ambientales con jurisdicción en la cuenca del río Aburrá y demás entidades relacionadas de la presente Ley, podrán realizar acuerdos de cooperación con personas naturales y jurídicas de naturaleza pública y privada y sin ánimo de lucro, con el fin de desarrollar proyectos en beneficio de la cuenca.
Parágrafo 3º. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, a través del Fondo para la Vida y Biodiversidad o cualquier fondo nacional creado para fines similares, destinar acciones y ejecutar proyectos con destinación específica en la cuenca del Aburrá y la Reserva Forestal Protectora Regional Alto de San Miguel, donde nace el río Aburrá-Medellín.
Parágrafo 4º. Se podrán recibir aportes de personas naturales o jurídicas del sector privado.
Colombia Art. 3 Se declara el río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujeto de derecho y se dictan otras disposiciones Ley 2533 de 2025
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