Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios, de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000 (Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recípr) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Ambito de aplicación
- Artículo III. Promoción, admisión y protección de las inversiones
- Artículo IV. Tratamiento de las inversiones
- Artículo V. Libre transferencia
- Artículo VI. Expropiación e indemnización
- Artículo VII. Compensación por daños o pérdidas
- Artículo VIII. Subrogación
- Artículo IX. Solución de controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante
- Artículo X. Solución de controversias entre las partes contratantes
- Artículo XI. Consultas
- Artículo XII. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro Se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral Se expide la ley de inversión social Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa BarajíMejores juristas





Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
Cordial saludo,
Si señor, manejamos diferentes áreas de practica en derecho en nuestra oficina, con el mayor gusto nos pondremos en contacto con usted para atender su caso.
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo electrónico, le daremos una pronta solución, analizando su caso particular, con base a los hechos y pruebas aportadas. Le acompañaremos en todas las etapas de su proceso.
Su Aliado Legal Estratégico.
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buena noche, quisiera saber qué se puede hacer cuando hay vecinos ruidosos y aunque se ha acudido al cai, al cuadrante del barrio y al 123 nunca llega ninguna patrulla y a los vecinos les dan las 11 o 12 del medio día del día siguiente con ruido a alto volumen? se oyen hasta gritos, y vuelven la casa y medio barrio un karaoke completo (...)".
Contestamos: En su caso particular, es pertinente señalar que cuando ocurren este tipo de eventos la Policía debe atenderlos, teniendo en cuenta que amparan los intereses de la comunidad y no los particulares, por tal razón, si no lo han atendido debe ir directamente a la estación y consultar con el Comandante de la misma, si no lo atienden enviar un requerimiento de la omisión de sus funciones ante la MEGOB (caso de Bogotá D.C.), ahora, si donde usted vive esta en una Propiedad Horizontal, es responsabilidad de la Copropiedad poner las medidas correctivas, sumado a lo anterior. Con gusto nos puede contactar y le guiaremos.
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Ante su pregunta: "(...) cuando laboror mis 4 domingos del mismo mes cual es el valos de mi cuatro domingos (...)".
Contestamos: Cuando usted trabaja tres o más domingos en el mes, a esto se le llama domingo recurrente o habitual, esto se encuentra consagrado en el parágrafo 2 del art. 179 del C.S.T., por tal razón su empleador debe tener en cuenta los siguientes beneficios que le deberán ser reconocidos a usted: 1) El trabajo del día dominical con un recargo del 75%. 2) Derecho a que en la siguiente semana le sea programado un día de descanso.
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Buenas noches.
PREGUNTA: ¿En su grupo de Abogados hay Profesionales Laboralistas?
Muchísimas gracias.
Cordial saludo,
FIDEL GARCÍA
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