Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su protocolo, hechos en Cartagena de Indias, el 22 de enero de 2000 y sus Canjes de Notas Aclaratorios, de 22 de enero de 2000 y de 9 y 30 de marzo de 2000 (Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recípr) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones
- Artículo I. Definiciones
- Artículo II. Ambito de aplicación
- Artículo III. Promoción, admisión y protección de las inversiones
- Artículo IV. Tratamiento de las inversiones
- Artículo V. Libre transferencia
- Artículo VI. Expropiación e indemnización
- Artículo VII. Compensación por daños o pérdidas
- Artículo VIII. Subrogación
- Artículo IX. Solución de controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante
- Artículo X. Solución de controversias entre las partes contratantes
- Artículo XI. Consultas
- Artículo XII. Disposiciones finales
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la Fuerza Aérea Colombiana Se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Se regula la cuota de compensación militarMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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