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Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Se crea el Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 20. El instituto amazónico de investigaciones científicas "sinchi"

Transfórmase la Corporación Colombiana para la Amazonia, Araracuara -COA, en el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" el cual se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. Podrán asociarse al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" las entidades públicas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, universidades y centros de investigación científica, interesados en la investigación del medio amazónico.

El Instituto tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios de investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región Amazónica.

Trasládense al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" las instalaciones, bienes muebles e inmuebles y demás derechos y obligaciones patrimoniales de la Corporación Araracuara -COA.

El Instituto tendrá su sede principal en la ciudad de Leticia y establecerá una subsede en el Departamento del Vaupés.

El Instituto asociará a la Universidad de la Amazonia en sus actividades de investigación científica.

PARÁGRAFO. La Nación apropiará anualmente en el capítulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversión del Instituto.



Colombia Art. 20 Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones
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Buen Dia.

Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.

Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,


Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


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