Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 20 Colombia
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 20. El instituto amazónico de investigaciones científicas "sinchi"
Transfórmase la Corporación Colombiana para la Amazonia, Araracuara -COA, en el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" el cual se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio. Podrán asociarse al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" las entidades públicas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, universidades y centros de investigación científica, interesados en la investigación del medio amazónico. El Instituto tendrá por objeto la realización y divulgación de estudios de investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región Amazónica.
Trasládense al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi" las instalaciones, bienes muebles e inmuebles y demás derechos y obligaciones patrimoniales de la Corporación Araracuara -COA.
El Instituto tendrá su sede principal en la ciudad de Leticia y establecerá una subsede en el Departamento del Vaupés.
El Instituto asociará a la Universidad de la Amazonia en sus actividades de investigación científica.
PARÁGRAFO. La Nación apropiará anualmente en el capítulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversión del Instituto.
Colombia Art. 20 Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones Ley 99 de 1993
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Aunque el Artículo 313 menciona sólo el sector de la construcción, esto no significa que los trabajadores de otros sectores estén desprotegidos frente a riesgos climáticos. La normativa colombiana establece un marco general de protección a través del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Decreto 1072 de 2015 impone a todo empleador la obligación de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Que en este artículo 313 se mencione sólo el sector de la construcción se debe a la antigüedad de la norma, ya que proviene de una protección que se implementó en 1950. Esto no significa que los demás sectores posiblemente afectados por este fenómeno climático, estén sin protección en Colombia. Normas como el RETIE etc, complementan una protección general para los trabajadores ante los rayos en Colombia.
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Porque este artículo solo tiene alcance para sector de la construcción. Debería ampliarse para todos los sectores con ese factor de riesgo. También ampliarlo en forma obligatoria para trabajos con exposición a los rayos de las tormentas eléctricas, incluso con rayos secos, sin presencia de lluvias. Carlos Miguel Farias Malagon. Experto en riesgo laboral por tormentas eléctricas, 3144800586
En el caso de revocación del poder, el efecto es inmediato, es decir, se revoca con la sola radicación del escrito en el juzgado. No se indica en ningún lado que haya que esperar un término de 5 días o cualquier otro término.
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cuánto tiempo tiene la oficina de registro de instrumentos públicos para corregir un certificado de libertad y tradición?
tengo una duda en el caso de la revocación del poder se usan los mismos 5 días de la renuncia para que se de por terminado el poder o que tiempo se utiliza?
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