Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 15 Colombia
Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional
Artículo 15.
Los terapeutas ocupacionales en ningún caso podrán, para la atención de los usuarios, utilizar procedimientos experimentales que puedan afectar la vida o la integridad de la persona.Cuando un procedimiento comporte riesgos para los usuarios de los servicios de terapia ocupacional, los profesionales a cargo deberán advertir de su existencia, a fin de prevenir, dentro de lo posible, el surgimiento de efectos dañosos. Igualmente, advertirán sobre la existencia de riesgos imprevisibles.
Colombia Art. 15 Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente Ley 949 de 2005
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Basílica Menor del Señor de los Milagros Artículo 4o. Se crea el Registro Nacional de Protección Familiar Artículo 3o. Responsabilidad del registro Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Artículo 2. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 56. Prohibicion de transferencias y liquidacion de empresas ineficientes Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 38. Competencia para la determinación y el cobro de la contribución sabesRecomendados
Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones Artículo 24. Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 13. Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones Artículo 20. Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Artículo 14. Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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