Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente (Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional) Colombia
Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. El profesional en terapia ocupacional identifica, analiza, evalúa,...
- Artículo 3o. El Terapeuta Ocupacional, dentro del marco de su perfil profesional...
- Artículo 4o. Los terapeutas ocupacionales podrán prestar sus servicios...
- Artículo 5o. Cuando un consultante primario o directo se encuentre afectado por una...
- Artículo 6o. El diagnóstico y los conceptos de terapia ocupacional requieren...
- Artículo 7o. El Terapeuta Ocupacional dedicará a los usuarios de sus servicios el...
- Artículo 8o. Cuando por cualquier causa la actividad profesional que desarrolle un...
- Artículo 9o. Por razones de previsión de riesgos de los usuarios de los servicios,...
- Artículo 10. Los usuarios de los servicios podrán elegir libremente al Terapeuta...
- Artículo 11. Los usuarios podrán con plena libertad y en cualquier momento,...
- Artículo 12. Los terapeutas ocupacionales podrán excusarse de prestar sus servicios...
- Artículo 13. Cuando en desarrollo de sus actividades el Terapeuta Ocupacional solo pueda...
- Artículo 14. Las medidas y recomendaciones que adopten los terapeutas ocupacionales en...
- Artículo 15. Los terapeutas ocupacionales en ningún caso podrán, para la...
- Artículo 16. El Terapeuta Ocupacional no será responsable por reacciones adversas,...
- Artículo 17. En desarrollo de la interrelación entre el Terapeuta Ocupacional y...
- Artículo 18. La preparación académica de nivel universitario básico...
- Artículo 19. El Terapeuta Ocupacional asume una responsabilidad y competencia plena y...
- Artículo 20. La responsabilidad del Terapeuta Ocupacional en su ejercicio profesional...
- Artículo 21. En todos aquellos casos en los cuales el Terapeuta Ocupacional remita un...
- Artículo 22. El Terapeuta Ocupacional podrá autónomamente prescribir,...
- Artículo 23. Cuando el Terapeuta Ocupacional no esté de acuerdo con los...
- Artículo 24. Las diferencias científico-técnicas entre terapeutas...
- Artículo 25. Se considera falta grave, contra la ética profesional, el otorgamiento...
- Artículo 26. Cuando se desarrollen actividades multidisciplinarias de las cuales forme...
- Artículo 27. El Terapeuta Ocupacional podrá prestar sus servicios a una empresa...
- Artículo 28. El Terapeuta Ocupacional que labore como dependiente de una entidad...
- Artículo 29. Los terapeutas ocupacionales que laboren en una entidad privada podrán...
- Artículo 30. Sin excepción, las instituciones públicas, entidades privadas y...
- Artículo 31. En los casos en que la institución a la cual el Terapeuta Ocupacional...
- Artículo 32. Cualquier trabajador o grupo al servicio de una empresa puede, con plena...
- Artículo 33. Con el fin de que la prestación de los servicios institucionales en...
- Artículo 34. La formación en materia de ética profesional y la...
- Artículo 35. Para ejercer la profesión de Terapeuta Ocupacional se requiere: haber...
- Artículo 36. Se considera falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de...
- Artículo 37. Entiéndese por Informe de Terapia Ocupacional la secuencia ordenada de...
- Artículo 38. Los registros de terapia ocupacional diligenciados en desarrollo de...
- Artículo 39. Los informes de terapia ocupacional deberán contener, por lo menos,...
- Artículo 40. El Terapeuta Ocupacional está obligado a guardar el secreto...
- Artículo 41. Cuando al usuario de los servicios de terapia ocupacional le haya sido...
- Artículo 42. Los terapeutas ocupacionales podrán utilizar métodos o medios...
- Artículo 43. El Terapeuta Ocupacional tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los...
- Artículo 44. Cuando quiera que los informes y registros de terapia ocupacional sean...
- Artículo 45. El Colegio Nacional de Terapia Ocupacional está debidamente autorizado...
- Artículo 46. El Código de Etica es un Código público, positivo y...
- Artículo 47. El proceso disciplinario ético profesional será instaurado:...
- Artículo 48. Si en concepto del Presidente del Tribunal o del profesional instructor, el...
- Artículo 49. Cuando la naturaleza del asunto así lo exija, el instructor...
- Artículo 50. Presentado el informe de conclusiones, el Tribunal Disciplinario en pleno se...
- Artículo 51. Estudiado y evaluado por el Tribunal Disciplinario el informe de conclusiones...
- Artículo 52. Practicada la diligencia de descargos, el Tribunal Disciplinario podrá...
- Artículo 53. Los profesionales procesados disciplinariamente podrán, si lo...
- Artículo 54. En lo no previsto en la presente Ley desde el punto de vista procesal, se...
- Artículo 55. A juicio del Tribunal Disciplinario, las faltas contra la ética en...
- Artículo 56. La sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la...
- Artículo 57. Cuando un Tribunal Disciplinario Seccional considere que hay lugar para...
- Artículo 58. Cuando el Tribunal Disciplinario Nacional considere que no hay lugar a la...
- Artículo 59. De cada una de las decisiones de los Tribunales Disciplinarios se...
- Artículo 60. En contra de las sanciones que impongan los Tribunales Disciplinarios...
- Artículo 61. Las sanciones que imponga el Tribunal Disciplinario Nacional son susceptibles...
- Artículo 62. Vigencia
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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La emisión de la estampilla Sogamoso 2000 Artículo 1o. Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo Artículo 5o. Transformación Se regula la cuota de compensación militar Artículo 10. Estatutaria de la administración de justicia Artículo 149. Retiro del servicioRecomendados
El acta de informe de gestión se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca Concurso Nacional del Bambuco Luis Carlos González Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 Artículo 53.Publique la información de sí mismo
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