Se regula la cuota de compensación militar Artículo 10 Colombia
Se regula la cuota de compensación militar
Artículo 10.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.La Presidente del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.),
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
Colombia Art. 10 Se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones
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