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Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se crea el Ministerio del Medio Ambiente
Artículo 13. El consejo nacional ambiental

Para asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo Nacional Ambiental, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.  

- El Ministro de Agricultura.

- El Ministro de Salud.

- El Ministro de Desarrollo Económico.

- El Ministro de Minas y Energía.

- El Ministro de Educación Nacional.

- El Ministro de Obras Públicas y Transporte.  

- El Ministro de Defensa Nacional.

- El Ministro de Comercio Exterior.

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

- El Defensor del Pueblo.

- El Contralor General de la República.

- Un Representante de los Gobernadores.

- Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios.

- El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.  

- Un representante de las comunidades Indígenas.

- Un representante de las comunidades Negras.

- Un representante de los gremios de la producción agrícola.  

- Un representante de los gremios de la producción industrial.

- El Presidente de ECOPETROL o su delegado.

- Un Representante de los gremios de la producción Minera.  

- Un Representante de los gremios de exportadores.

- Un Representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.

- Un representante de la Universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

- Un representante de los gremios de la actividad forestal.

La participación del Ministro del Medio Ambiente en el Consejo Nacional del Ambiente es indelegable. Los demás Ministros integrantes sólo podrán delegar su representación en los Viceministros; el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Jefe de la Unidad de Política Ambiental. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses.

A las sesiones del Consejo Nacional Ambiental podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo considere conveniente, para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales éste deba tomar decisiones y formular recomendaciones.

El Consejo creará consejos a nivel de las diferentes entidades territoriales con fines similares a los que cumple en el orden nacional y respetando en su integración los criterios establecidos por el presente artículo, de manera que se dé participación a los distintos sectores de la sociedad civil y del Gobierno.

El Gobierno Nacional reglamentará la periodicidad y la forma en que serán elegidos los representantes de las entidades territoriales, de los gremios, de las etnias, de las Universidades y de las Organizaciones no Gubernamentales al Consejo Nacional Ambiental.





Colombia Art. 13 Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones
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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


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