< Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos

Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Hum Artículo 9o Colombia


Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar

Los Consejos Territoriales de Política Social creados de conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, los cuales coordinarán las funciones y acciones del Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción acorde con la estructura definida en el artículo 6o de esta ley.

Los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar son de carácter permanente y están conformados por los representantes de:

1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.

2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.

3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda.

4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal.

5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.

6. El Comisario de Familia.

7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional.

8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda.

9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia.

10. El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

11. El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO. Los consejos territoriales de política social en un plazo no mayor a 6 meses de reglamentada la ley deberán constituir los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.



Colombia Art. 9o Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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