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Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Hum Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar

Para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar, el cual estará integrado de manera permanente por:

– El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá

– El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado

– El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado

– El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

– El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado

– El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado

– El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado

– El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)

– El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)

– El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)

– El Defensor del pueblo o su delegado

– El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

– El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.

PARÁGRAFO 1o. El funcionamiento de dicho Comité será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta ley.

PARÁGRAFO 2o. Cuando alguna de las entidades que conforman el Comité Nacional de Convivencia Escolar sea reestructurada, será reemplazada en este Comité por aquella que asuma las funciones relacionadas con este Sistema.

Colombia Art. 7o Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


Email: [email protected]

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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