Se aprueba el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas, hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971 (Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de) Colombia
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas
- Artículo 1o. Para los fines del presente Convenio, se entenderá por: a)...
- Artículo 2o. Todo Estado contratante se compromete a proteger a los productores de...
- Artículo 3o. Los medios para la aplicación del presente Convenio serán de la...
- Artículo 4o. La duración de la protección será determinada por la...
- Artículo 5o. Cuando, en virtud de su legislación nacional, un Estado contratante...
- Artículo 6o. Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho...
- Artículo 7o. 1. No se podrá interpretar en ningún caso el presente...
- Artículo 8o. 1. La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la...
- Artículo 9o. 1. El presente Convenio será depositado en poder del Secretario...
- Artículo 10. No se admitirá reserva alguna al presente Convenio.
- Artículo 11. 1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo 12. 1. Todo Estado contratante tendrá la facultad de denunciar el...
- Artículo 13. 1. Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en español,...
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
La fiscalia puede cambian esta obligada a cambiar el delito, cuando en la entrevista inicial el agente de turno de URI, la tipifica como lesiones personales (art.111 C.P.), pero el fiscal de reparto (en mi humilde opinión) únicamente se basa en la tipificación inicial del delito, y no analiza la intencionalidad del agresor, quien para este caso en concreto, según manifiesta la victima, le agredió con un machete, que iba dirigido a la cabeza, pero ella coloco su mano izquierda, y el machete golpeo los dedos de esa mano, que ya estaba cubriendo su cabeza.
Mi pretensión en este caso, es buscar proteger a la victima (mujer) en su integridad total, y buscar que la fiscalia tipifique el delito nuevamente a Tentativa de feminicidio Art.104 A, teniendo en cuenta que debe, para este caso en especial, calificar la intencionalidad que, era atentar directamente contra la vida de la victima, y no únicamente buscar realizar Lesiones personales.
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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido. Es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Así las cosas, en su momento se le puede solicitar que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga y aportándole las pruebas, si se tienen. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.
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tengo una duda respecto a ese articulo y la sentencia C-1154 de 2005 que también, está actualmente vigentes?
En el contexto del Código General del Proceso colombiano, el "juicio práctico" mencionado en el artículo 913 del Código Civil, relacionado con el uso de una pared medianera, se clasificaría como un proceso de jurisdicción voluntaria. Este tipo de proceso se utiliza para resolver situaciones donde no hay una controversia propiamente dicha entre las partes, sino más bien una necesidad de intervención judicial para establecer medidas que aseguren el uso adecuado del límite compartido. En caso de surgir controversia, sería necesario un proceso verbal en el que se escuche a ambas. La intervención judicial es crucial cuando no se logra un acuerdo sobre los linderos aún después de la intervención administrativa. El juez en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento puede utilizar cualquier medio de prueba para clarificar la línea divisoria que mejor representa el derecho de propiedad de las partes, asegurando que la demarcación sea justa y basada en evidencia.
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Hola, hay dos predios que comparten muros y queremos realizar la actualización catastral de uno de ellos, pero nos han devuelto el proceso en la curaduría diciendo que no es posible porque comparten muros y que hagamos la licencia para los dos predios, sin embargo, los propietarios del otro predio no quieren la actualización catastral. Qué puedo hacer?
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