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Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas
Artículo 13.



1. Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en español, francés, inglés y ruso, haciendo igualmente fe cada texto.

2. El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas alemán, árabe, holandés, italiano y portugués.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas notificará al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:

a) Las firmas del presente Convenio;

b) El depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión;

c) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio;

d) Toda declaración notificada en virtud del Artículo 11, párrafo 3;

e) La recepción de las notificaciones de denuncia.

4. El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual informará a los Estados designados en el artículo 9, párrafo 1 de las notificaciones que haya recibido en conformidad al párrafo anterior, como así mismo de cualquier declaración hecha en virtud del artículo 7o., párrafo 4o., de este Convenio. Informará igualmente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de dichas declaraciones.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá dos ejemplares certificados del presente Convenio a todos los Estados a que se refiere el artículo 9o. párrafo 1o.

La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado

 del "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", Ginebra, 29 de octubre de 1971, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Clara Inés Vargas de Losada

Subsecretaria Jurídica.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo) César Gaviria Trujillo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo) Noemí Sanín de Rubio.

 DECRETA:

Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas, hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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