Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de Artículo 13 Colombia
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas
Artículo 13.
1. Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en español, francés, inglés y ruso, haciendo igualmente fe cada texto.
2. El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados, en los idiomas alemán, árabe, holandés, italiano y portugués.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas notificará al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:
a) Las firmas del presente Convenio;
b) El depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o de adhesión;
c) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio;
d) Toda declaración notificada en virtud del Artículo 11, párrafo 3;
e) La recepción de las notificaciones de denuncia.
4. El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual informará a los Estados designados en el artículo 9, párrafo 1 de las notificaciones que haya recibido en conformidad al párrafo anterior, como así mismo de cualquier declaración hecha en virtud del artículo 7o., párrafo 4o., de este Convenio. Informará igualmente al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de dichas declaraciones.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá dos ejemplares certificados del presente Convenio a todos los Estados a que se refiere el artículo 9o. párrafo 1o.
La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado
del "Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas", Ginebra, 29 de octubre de 1971, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Clara Inés Vargas de Losada
Subsecretaria Jurídica.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) César Gaviria Trujillo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo) Noemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas, hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971
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