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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 17 Colombia


Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 17. Causación de la contribución sabes para los beneficiarios activos

En el caso de los Beneficiarios Activos, la Contribución Sabes se causará mensualmente cuando el Beneficiario Activo empiece a percibir ingresos susceptibles de ser gravados con la Contribución Sabes. Si en determinado(s) período(s) los Beneficiarios Activos no perciben ingresos susceptibles de ser gravados, no se causará la Contribución Sabes durante dicho(s) mes(es). La contribución se causará nuevamente a partir del siguiente mes en el que el Beneficiario Activo perciba ingresos susceptibles de ser gravados.

PARÁGRAFO 1. La contribución Sabes dejará de causarse de manera definitiva, en los siguientes casos:

1. En el momento en que el Icetex informe, en los términos del parágrafo 2 del artículo 18 de la presente ley, que las sumas efectivamente pagadas por concepto de la contribución Sabes corresponden a la totalidad del costo real del beneficio económico obtenido por parte del Beneficiario Activo.

2. A partir del fallecimiento del beneficiario activo.

PARÁGRAFO 2. Los periodos durante los cuales no se cause la contribución Sabes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, no afectaran la acción de cobro que tengan las autoridades correspondientes con respecto a las contribuciones que se hayan causado o se causen en otros periodos.



Colombia Art. 17 Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Así como en el de vivienda urbana, si el arrendatario incumple el contrato de arriendo comercial, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil: Que el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltan para terminar el contrato, es decir, los arriendos que debía haber pagado hasta que se terminara el contrato o el periodo que se renovó, si dicho contrato no se hubiera terminado por su culpa.


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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?



  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



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