< Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají

Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores P Artículo 2o Colombia


Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají
Artículo 2o.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las establecidas en la Ley 715 de 2001 incorpore en el Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las Partidas Presupuestales necesarias, con el propósito de contribuir al financiamiento de la construcción del Coliseo Cubierto Cultural y Deportivo y Taurino o de Corralejas “Princesa Barají”.

PARÁGRAFO 1o. El Coliseo Cubierto “Princesa Barají”, será de utilización múltiple, tanto para eventos deportivos y culturales como para la realización de festividades taurinas, siempre y cuando los participantes, en este último caso, acrediten su calidad profesional en el área o cuenten con el visto bueno expedido por la Unión Nacional de Toreros Colombianos, Undetoc.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de realización de Corralejas, sus participantes, esto es, los manteros deberán contar con el aval de Undetoc o de quien en razón de su conocimiento pudiere señalar su idoneidad y capacidad para la realización de este espectáculo.

Colombia Art. 2o Se declara patrimonio artístico y cultural de la Nación el Festival de Acordeoneros y Compositores Princesa Barají, Festival Nacional de la Cultura y las Fiestas Taurinas de Sahagún, Córdoba
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse