< Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales

Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 6o Colombia


Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
Artículo 6o. Destinación de bienes

Los bienes incautados se entregarán a quien demuestre su propiedad. En caso de que no sean reclamados antes de producirse la sentencia, en ésta se dejarán a disposición de la Policía Nacional, quien podrá en forma transitoria destinarlos a su uso o autorizar a otra entidad para ese mismo efecto hasta que sean reclamados por sus propietarios. Los gastos de conservación estarán a cargo de la entidad autorizada.

Pasados seis (6) meses, contados a partir de la incautación, sin que los bienes hayan sido reclamados, la Policía Nacional podrá disponer que los bienes no reclamados sean vendidos en martillo público o mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento, establecido por vía general, que garantice una adecuada concurrencia de oferentes, siempre y cuando previamente se haya dado cumplimiento al requisito a que se refiere el inciso siguiente.  La venta se hará previo avalúo, salvo en el caso de los bienes que se negocien en mercados públicos y siempre y cuando la enajenación se haga acudiendo a los mismos.

El último día de cada mes, la Policía Nacional deberá efectuar tres (3) publicaciones a través del medio más eficaz, en las que informe al público qué bienes se encuentran incautados, de tal manera que se permita la identificación de los mismos.

Tratándose de bienes fungibles, la Policía Nacional podrá disponer su venta inmediata a través del procedimiento establecido en el inciso anterior.

Con los recursos que la Policía Nacional reciba en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, se constituirá un fondo cuyos rendimientos se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de los bienes y a atender los requerimientos de la institución para la lucha contra la delincuencia.

En caso de que se presenten los propietarios de los bienes enajenados, se procederá a la devolución del precio obtenido con la venta, debidamente actualizado y se le pagarán los perjuicios materiales y morales que se le hayan causado, incluido el lucro cesante.

La diferencia entre los ingresos obtenidos por las inversiones que se realicen con los recursos del fondo y los pagos que por concepto de la actualización de los precios de venta deban efectuarse, conforme a lo previsto en el inciso anterior, constituye la retribución por la administración del fondo, que será destinada a las finalidades previstas en el presente artículo.

Los bienes artísticos o culturales serán entregados a las entidades públicas encargadas de su exhibición, protección y conservación.



PARTE ESPECIAL

Colombia Art. 6o Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...42
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

El contrato de Cuentas de participación es un negocio jurídico de colaboración empresarial, cuya finalidad es permitir que varias personas comerciantes unan esfuerzos, conocimientos o capital para la gestión de intereses comunes en la ejecución de uno o varios proyectos, sin llegar a constituir una sociedad. Los bienes aportados y los negocios realizados se integran en la contabilidad del gestor, aunque deben ser controlados de manera separada.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



Si la parte arrendadora realiza a tiempo las obras necesarias que menciona el numeral tercero de este artículo, pero incumple con su deber de notificarle al arrendatario una vez se han terminado dichas reparaciones, para que así este ejerza su derecho de prelación, y en consecuencia arrienda los locales a un tercero, debe indemnizar al arrendatario por la totalidad de los perjuicios causados. No respetar el derecho de preferencia del arrendatario que tuvo que entregar el inmueble para que lo repararan, es un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador que activa dicha sanción.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



Aunque este artículo 522 del Cod de Comercio no menciona explícitamente el llamado good will, sí ordena indemnizar el "lucro cesante sufrido por el comerciante", concepto dentro del cual se entiende incluida la pérdida de ganancias derivada de la afectación a la fama comercial, a causa de la terminación del contrato.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse