Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones (Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales) Colombia
Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
- Artículo 1o. Principios rectores
- Artículo 2o. Inexistencia de diligencia
- Artículo 3o. Consultores juridicos
- Artículo 4o. Judicatura
- Artículo 5o. Subrogados penales
- Artículo 6o. Destinación de bienes
- Artículo 7o. Posesión injustificada de instrumentos para atentar contra la propiedad
- Artículo 8o. Porte de sustancias
- Artículo 9o. Ofrecimiento o enajenación de bienes de procedencia no justificada
- Artículo 10. Hurto calificado
- Artículo 11. Hurto agravado
- Artículo 12. Lesiones personales culposas
- Artículo 13. Lesiones personales culposas agravadas
- Artículo 14. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas
- Artículo 15. Salvo las contravenciones especiales de que trata la presente Ley, las...
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Querella u oficiosidad
- Artículo 18. Diligencia de calificación de la situación de flagrancia
- Artículo 19. Intervención especial de la fiscalía
- Artículo 20. Iniciación mediante querella
- Artículo 21. Audiencia preliminar en caso de querella
- Artículo 22. Comunicación al ministerio público
- Artículo 23. Decreto de pruebas
- Artículo 24. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 25. Privación de la libertad
- Artículo 26. Trámite en segunda instancia
- Artículo 27. El desistimiento aceptado por el sujeto pasivo de la contravención...
- Artículo 28. Extinción de la acción por reparación
- Artículo 29. Libertad por vencimiento de terminos
- Artículo 30. Conciliación
- Artículo 31. Acción civil
- Artículo 32. Conexidad de hechos punibles
- Artículo 33. Reparto
- Artículo 34. Conflicto de competencias
- Artículo 35. Despachos comisorios
- Artículo 36. Aceptación de responsabilidad
- Artículo 37. Concurrencia de disminuciones
- Artículo 38. Remisión
- Artículo 39. Estadísticas
- Artículo 40. Disponibilidad carcelaria
- Artículo 41. Garantías del artículo 28 de la constitución política
- Artículo 42. Vigencia
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El contrato de Cuentas de participación es un negocio jurídico de colaboración empresarial, cuya finalidad es permitir que varias personas comerciantes unan esfuerzos, conocimientos o capital para la gestión de intereses comunes en la ejecución de uno o varios proyectos, sin llegar a constituir una sociedad. Los bienes aportados y los negocios realizados se integran en la contabilidad del gestor, aunque deben ser controlados de manera separada.
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Si la parte arrendadora realiza a tiempo las obras necesarias que menciona el numeral tercero de este artículo, pero incumple con su deber de notificarle al arrendatario una vez se han terminado dichas reparaciones, para que así este ejerza su derecho de prelación, y en consecuencia arrienda los locales a un tercero, debe indemnizar al arrendatario por la totalidad de los perjuicios causados. No respetar el derecho de preferencia del arrendatario que tuvo que entregar el inmueble para que lo repararan, es un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador que activa dicha sanción.
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Aunque este artículo 522 del Cod de Comercio no menciona explícitamente el llamado good will, sí ordena indemnizar el "lucro cesante sufrido por el comerciante", concepto dentro del cual se entiende incluida la pérdida de ganancias derivada de la afectación a la fama comercial, a causa de la terminación del contrato.
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Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
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