Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 20 Colombia
Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
Artículo 20. Iniciación mediante querella
La querella se podrá presentar verbalmente o por escrito, ante el juez penal o promiscuo municipal, los inspectores de policía o los funcionarios que ejerzan funciones de policía judicial. Cuando no existiere imputado conocido, la querella se formulará ante el funcionario que ejerza funciones de policía judicial, quien conservará las diligencias con el fin de lograr la individualización de los autores o partícipes e inmediatamente avisará a la autoridad competente para que ejerza los controles que considere convenientes.
PARÁGRAFO. Transcurridos seis (6) meses sin que se logre la individualización o identificación la actuación se remitirá al funcionario competente para que éste disponga el archivo de las diligencias. La investigación podrá reiniciarse si dentro de los seis (6) meses siguientes al archivo aparecen nuevas pruebas que permitan la individualización o identificación del imputado.
Colombia Art. 20 Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones Ley 228 de 1995
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 34. Conflicto de competencias Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Artículo 1o. Sobre régimen político y municipal Artículo 291. Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 23. Decreto de pruebas Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 31. De la publicación de los actos y sentencias sancionatoriasRecomendados
Se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio nacional Artículo 8o. Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 18. Diligencia de calificación de la situación de flagrancia Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia Artículo 8o. Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria Artículo 4. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 22. Comunicación al ministerio públicoPublique la información de sí mismo
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