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Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
Artículo 19. Intervención especial de la fiscalía

En los eventos en que, por razón del horario regular de atención al público del respectivo despacho, no sea posible poner al capturado a disposición del funcionario competente dentro del término establecido en el numeral 1º del artículo 18 de esta Ley, el aprehensor lo pondrá a disposición de la Unidad Permanente de la Fiscalía más cercana.

En tal caso, el Fiscal oirá al aprehensor o examinará el informe rendido por éste y escuchará al capturado, para determinar si concurren o no los requisitos de la flagrancia. En caso afirmativo, dictará auto de apertura de proceso y expedirá mandamiento escrito al director del correspondiente establecimiento de detención, para legalizar la privación de la libertad.

A la primera hora hábil siguiente, el Fiscal enviará las diligencias al funcionario competente para proseguir el trámite, quien a partir de la actuación adelantada por la Fiscalía dará aplicación a lo previsto en los numerales 4º y siguientes del artículo 18 de la presente Ley.



Colombia Art. 19 Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones
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