Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 36 Colombia
Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
Artículo 36. Aceptación de responsabilidad
En cualquier momento en que el imputado acepte su responsabilidad se dictará sentencia, salvo que se requiera verificar la veracidad de la confesión. Si, fuera de los casos de flagrancia, la aceptación se produjere antes de que finalice la audiencia preliminar o la audiencia de que trata el artículo 18 de esta Ley, la pena se disminuirá hasta en una tercera (1/3) parte. A esta disminución punitiva no tendrán derecho las personas que hayan sido condenadas por delitos o contravenciones dolosos durante los cinco (5) años anteriores. Para estos efectos será consultado el Registro de la Fiscalía General de la Nación a que se refiere el artículo 7o. de la Ley 81 de 1993.
Colombia Art. 36 Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones Ley 228 de 1995
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 12. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 55. De la prescripción de las acciones de responsabilidad contractual Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 53. Medidas para la recuperación directa de bienes Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 57. Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo XII. Entrada en vigorRecomendados
Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 43. Auto de archivo Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 34. Conflicto de competencias Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 33. Reparto Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 4o. Tributos aplicables frente a competencia desleal Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 38. RemisiónPublique la información de sí mismo
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