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Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
Artículo 6o. Destinación de bienes

Los bienes incautados se entregarán a quien demuestre su propiedad. En caso de que no sean reclamados antes de producirse la sentencia, en ésta se dejarán a disposición de la Policía Nacional, quien podrá en forma transitoria destinarlos a su uso o autorizar a otra entidad para ese mismo efecto hasta que sean reclamados por sus propietarios. Los gastos de conservación estarán a cargo de la entidad autorizada.

Pasados seis (6) meses, contados a partir de la incautación, sin que los bienes hayan sido reclamados, la Policía Nacional podrá disponer que los bienes no reclamados sean vendidos en martillo público o mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento, establecido por vía general, que garantice una adecuada concurrencia de oferentes, siempre y cuando previamente se haya dado cumplimiento al requisito a que se refiere el inciso siguiente.  La venta se hará previo avalúo, salvo en el caso de los bienes que se negocien en mercados públicos y siempre y cuando la enajenación se haga acudiendo a los mismos.

El último día de cada mes, la Policía Nacional deberá efectuar tres (3) publicaciones a través del medio más eficaz, en las que informe al público qué bienes se encuentran incautados, de tal manera que se permita la identificación de los mismos.

Tratándose de bienes fungibles, la Policía Nacional podrá disponer su venta inmediata a través del procedimiento establecido en el inciso anterior.

Con los recursos que la Policía Nacional reciba en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, se constituirá un fondo cuyos rendimientos se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de los bienes y a atender los requerimientos de la institución para la lucha contra la delincuencia.

En caso de que se presenten los propietarios de los bienes enajenados, se procederá a la devolución del precio obtenido con la venta, debidamente actualizado y se le pagarán los perjuicios materiales y morales que se le hayan causado, incluido el lucro cesante.

La diferencia entre los ingresos obtenidos por las inversiones que se realicen con los recursos del fondo y los pagos que por concepto de la actualización de los precios de venta deban efectuarse, conforme a lo previsto en el inciso anterior, constituye la retribución por la administración del fondo, que será destinada a las finalidades previstas en el presente artículo.

Los bienes artísticos o culturales serán entregados a las entidades públicas encargadas de su exhibición, protección y conservación.



PARTE ESPECIAL

Colombia Art. 6o Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones
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un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.

Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.

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Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?


¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?


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