Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones (Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos) Colombia
Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 1o. Derecho a constituir partidos y movimientos
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica
- Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica
- Artículo 5o. Denominación símbolos
- Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos
- Artículo 8o. Sanciones
- Artículo 9o. Designación y postulación de candidatos
- Artículo 10. Consultas internas
- Artículo 11. Escogencia democrática de las directivas
- Artículo 12. Financiación de los partidos
- Artículo 13. Financiación de las campañas
- Artículo 14. Aportes de particulares
- Artículo 15. Entrega de las contribuciones
- Artículo 16. Donaciones de las personas jurídicas
- Artículo 17. Líneas especiales de crédito
- Artículo 18. Informes públicos
- Artículo 19. Candidatos independientes
- Artículo 20. Rendición de cuentas
- Artículo 21. Clases de gastos
- Artículo 22. Utilización de los medios de comunicación
- Artículo 23. Divulgación política
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Acceso a los medios de comunicación social del estado
- Artículo 26. Propaganda electoral contratada
- Artículo 27. Garantias en la información
- Artículo 28. Uso de servicio de la radio privada y los periódicos
- Artículo 29. Propaganda en espacios públicos
- Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas
- Artículo 31. Franquicia postal
- Artículo 32. Definición
- Artículo 33. Acceso de la oposición a la información y documentación oficiales
- Artículo 34. Acceso de la oposición a los medios de comunicación del estado
- Artículo 35. Réplica
- Artículo 36. Participación de la oposición en los organismos electorales
- Artículo 37. Informe de labores
- Artículo 38. Fondo nacional de financiación de partidos y campañas electorales
- Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 40. Reajustes
- Artículo 41. Consejos de control ético
- Artículo 42. Declarado inexequible
- Artículo 43. Otras recomendaciones
- Artículo 44. Ética político-partidista
- Artículo 45. Sanciones
- Artículo 46. Declarado inexequible
- Artículo 47. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 48. Veedor
- Artículo 49. Auditoría interna y externa
- Artículo 50. Derechos de la oposición a nivel territorial
- Artículo 51. Audiencias públicas
- Artículo 52. Declarado inexequible
- Artículo 53. Afiliación internacional
- Artículo 54. Vigencia
Mejores juristas
Cordial saludo, que pasa si han pasado 32 días y aun no me han dado mi liquidación?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Tengo la 4 parte enunpredio es una vnenta en comun ,pero la finca tiene una nota de que existe una caa de habitacion que corresponde unica y exclusivamnete uno de los consueños es decir a mi hjia as quedo en la escritura publica yo realice las mejoras d ela casa ,dentro de las mejoras habia una cancha de tejo de 18 metoros la acorte a 11 metros y ahora quieren que la quite ,nadie tiene escrituras es de todos ,hay otra casa de un condueño puedo yo pedir la 4 parte de esa casa por que ella no tiene escritura de amparo como si tiene la mia
La venta se hizo en el 1993 si dejan hacer la subdivision
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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En este articulo habla de el Recurso de apelación contra sentencias, ¿Cuál es el plazo para que una entidad responda a un recurso de apelación en contra de un Acto administrativo como por ejemplo, la Resolución de reconocimiento de sustitutiva pensional?
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