Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones (Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos) Colombia
Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 1o. Derecho a constituir partidos y movimientos
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica
- Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica
- Artículo 5o. Denominación símbolos
- Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos
- Artículo 8o. Sanciones
- Artículo 9o. Designación y postulación de candidatos
- Artículo 10. Consultas internas
- Artículo 11. Escogencia democrática de las directivas
- Artículo 12. Financiación de los partidos
- Artículo 13. Financiación de las campañas
- Artículo 14. Aportes de particulares
- Artículo 15. Entrega de las contribuciones
- Artículo 16. Donaciones de las personas jurídicas
- Artículo 17. Líneas especiales de crédito
- Artículo 18. Informes públicos
- Artículo 19. Candidatos independientes
- Artículo 20. Rendición de cuentas
- Artículo 21. Clases de gastos
- Artículo 22. Utilización de los medios de comunicación
- Artículo 23. Divulgación política
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Acceso a los medios de comunicación social del estado
- Artículo 26. Propaganda electoral contratada
- Artículo 27. Garantias en la información
- Artículo 28. Uso de servicio de la radio privada y los periódicos
- Artículo 29. Propaganda en espacios públicos
- Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas
- Artículo 31. Franquicia postal
- Artículo 32. Definición
- Artículo 33. Acceso de la oposición a la información y documentación oficiales
- Artículo 34. Acceso de la oposición a los medios de comunicación del estado
- Artículo 35. Réplica
- Artículo 36. Participación de la oposición en los organismos electorales
- Artículo 37. Informe de labores
- Artículo 38. Fondo nacional de financiación de partidos y campañas electorales
- Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 40. Reajustes
- Artículo 41. Consejos de control ético
- Artículo 42. Declarado inexequible
- Artículo 43. Otras recomendaciones
- Artículo 44. Ética político-partidista
- Artículo 45. Sanciones
- Artículo 46. Declarado inexequible
- Artículo 47. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 48. Veedor
- Artículo 49. Auditoría interna y externa
- Artículo 50. Derechos de la oposición a nivel territorial
- Artículo 51. Audiencias públicas
- Artículo 52. Declarado inexequible
- Artículo 53. Afiliación internacional
- Artículo 54. Vigencia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Artículo 13. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 380. Auditoría externa Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 247. Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 175. Etapas del procedimiento administrativo de control Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 72.Recomendados
Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Artículo 39. Código de Extinción de Dominio Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoPublique la información de sí mismo
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