Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones (Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos) Colombia
Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 1o. Derecho a constituir partidos y movimientos
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica
- Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica
- Artículo 5o. Denominación símbolos
- Artículo 6o. Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos
- Artículo 8o. Sanciones
- Artículo 9o. Designación y postulación de candidatos
- Artículo 10. Consultas internas
- Artículo 11. Escogencia democrática de las directivas
- Artículo 12. Financiación de los partidos
- Artículo 13. Financiación de las campañas
- Artículo 14. Aportes de particulares
- Artículo 15. Entrega de las contribuciones
- Artículo 16. Donaciones de las personas jurídicas
- Artículo 17. Líneas especiales de crédito
- Artículo 18. Informes públicos
- Artículo 19. Candidatos independientes
- Artículo 20. Rendición de cuentas
- Artículo 21. Clases de gastos
- Artículo 22. Utilización de los medios de comunicación
- Artículo 23. Divulgación política
- Artículo 24. Propaganda electoral
- Artículo 25. Acceso a los medios de comunicación social del estado
- Artículo 26. Propaganda electoral contratada
- Artículo 27. Garantias en la información
- Artículo 28. Uso de servicio de la radio privada y los periódicos
- Artículo 29. Propaganda en espacios públicos
- Artículo 30. De la propaganda y de las encuestas
- Artículo 31. Franquicia postal
- Artículo 32. Definición
- Artículo 33. Acceso de la oposición a la información y documentación oficiales
- Artículo 34. Acceso de la oposición a los medios de comunicación del estado
- Artículo 35. Réplica
- Artículo 36. Participación de la oposición en los organismos electorales
- Artículo 37. Informe de labores
- Artículo 38. Fondo nacional de financiación de partidos y campañas electorales
- Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral
- Artículo 40. Reajustes
- Artículo 41. Consejos de control ético
- Artículo 42. Declarado inexequible
- Artículo 43. Otras recomendaciones
- Artículo 44. Ética político-partidista
- Artículo 45. Sanciones
- Artículo 46. Declarado inexequible
- Artículo 47. Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 48. Veedor
- Artículo 49. Auditoría interna y externa
- Artículo 50. Derechos de la oposición a nivel territorial
- Artículo 51. Audiencias públicas
- Artículo 52. Declarado inexequible
- Artículo 53. Afiliación internacional
- Artículo 54. Vigencia
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Este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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