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Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos
Artículo 44. Ética político-partidista

Corresponde a los Consejos de Control Etico de los partidos y movimientos, pronunciarse sobre la actividad de los miembros o afiliados en relación con el partido o movimiento político al que pertenezcan además de lo contemplado en el código de ética, en los siguientes casos:

1) Cuando el miembro afiliado infrinja las normas éticas establecidas por el partido o movimiento político.

2) Declarado inexequible.

Texto original del proyecto de ley:2) Cuando el afiliado no cumpla como candidato elegido, las reglas y principios del voto programático.

3) Cuando el miembro o afiliado incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad.

Igual situación se predicará respecto de quien atente contra el patrimonio o los intereses del partido o movimiento o los intereses del Estado y especialmente por irregularidades contra el tesoro público.

4) Cuando la conducta del miembro o afiliado no corresponda a las reglas de la moral, la honestidad y el decoro público según las definiciones que para el efecto realice el código de ética del partido o movimiento político.

5) Declarado inexequible.

Texto original del proyecto de ley:5)  En los demás casos que determine el respectivo partido o movimiento político.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, los partidos o movimientos políticos expedirán sus respectivos códigos de ética política, en caso de no expedirlos perderán su personería jurídica.

Colombia Art. 44 Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?


La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.


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