Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 14 Colombia
Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos
Artículo 14. Aportes de particulares
Los partidos, movimientos políticos y candidatos, al igual que las organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, podrán recibir ayuda o contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas.
Ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares. El Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección. Si no lo hiciere los Consejeros incurrirán en causal de mala conducta.
Las normas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas.
El candidato que infrinja esta disposición no podrá recibir dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar de acuerdo con el literal a) del artículo 39 de la presente ley.
Colombia Art. 14 Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones Ley 130 de 1994
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Para recusar a un defensor de familia del ICBF debe basarse en una de las causales expresas del art. 11 de la ley 1437 de 2011 o art. 141 del la ley 1564 de 2012, es decir tener interés directo, haber conocido previamente el asunto, haber dado concepto sobre este, o existir enemistad grave/amistad íntima con las personas del caso. Deben aportarse las pruebas correspondientes. Se suspende la actuación hasta resolverla. Se tiene 5 días para aceptar o rechazar la recusación. Si la rechaza, decide el superior administrativo (Director Regional del ICBF). Si prospera, debe designarse un defensor de reemplazo. Si no identifica una causal legal, hechos concretos y pruebas, puede rechazarse de plano por el mismo funcionario, sin suspender el proceso.
Para crear un fideicomiso civil con reserva de usufructo, se debe elaborar una lista de los bienes que conformarán el fideicomiso, se debe redactar el contrato, indicando la condición de la que dependerá la restitución a los fideicomisarios y se lleva ese documento a notaría. Si se incluyen inmuebles se debe registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
que se requiere para recusar a un defensor de familia
¿qué se necesita preparar para hacer un fideicomiso civil a mis hijos con mi usufructo?
Es posible que una persona sea beneficiaria de la prisión domiciliaria que indica este art 38G del Cod Penal, así el delito esté dentro de los indicados en el artículo 68A del mismo código. Es decir, cualquier persona que haya cometido alguno de los delitos mencionados en el 68A, puede acceder a la prisión domiciliaria, siempre y cuando el delito cometido no se mencione en la lista del artículo 38G.
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