< Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 26 Colombia


Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 26.

Se tendrá como falta contra el ejercicio de la profesión en Desarrollo Familiar, además de las contempladas en el Código Ético, las siguientes:   

1. El ejercicio de la profesión, sin el debido título profesional.   

2. Tramitar la legalización de la matrícula profesional con la utilización de documentos falsos.   

3. Publicación de sus servicios profesionales maximizando el valor profesional con títulos falsos, estudios de posgrado ficticios y cargos no desempeñados.   

4. Firmar documentos de intervención individual y grupal, entre ellos, peritajes, dictámenes, conceptos, realizados por otros profesionales afines a la intervención psicosocial como Psicología, Trabajo Social o afines.   

5. Darle a la profesión otros usos distintos a las competencias específicas de la profesión, el profesional en Desarrollo Familiar deberá evidenciar su formación como terapeuta en una institución debidamente avalada por las autoridades del Estado (Ministerio de Educación Nacional, entre otros).   

6. Negar sus servicios profesionales por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, credo, ideología, nacionalidad, clase social, moral o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.   

Parágrafo. Los miembros del tribunal de ética y de las comisiones regionales podrán ser disciplinados por las faltas descritas en este código, así como por aquellas conductas cometidas en el marco de sus funciones, que atenten contra el debido proceso, la imparcialidad, la independencia y las formas procedimentales que la presente ley dispone para el trámite de las faltas a la ética y al ejercicio de la profesión de los profesionales en Desarrollo Familiar. 

 


Colombia Art. 26 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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