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Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 25. Normas rectoras del Proceso Disciplinario

El profesional en Desarrollo Familiar que sea investigado por presuntas faltas a la ética y al ejercicio de la profesión tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con -las normas constitucionales, con observancia del proceso éticodisciplinario previsto en la presente ley y las siguientes normas rectoras:   

1. Solo será sancionado el profesional en Desarrollo Familiar cuando por acción u omisión, en la práctica profesional, incurra en faltas a la deontología y la ética contempladas en la presente ley.   

2. El profesional en Desarrollo Familiar tiene derecho a la defensa y a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.   

3. La duda razonable se resolverá a favor del profesional inculpado.   

4. El superior no podrá agravar la sanción impuesta en primera instancia.   

5. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional salvo las excepciones previstas por la ley.   

6. Contra toda decisión de fondo de las Comisiones Regionales de Ética en Desarrollo Familiar y del Tribunal Nacional de Ética en Desarrollo Familiar proceden los recursos de reposición y apelación. 



Colombia Art. 25 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


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