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Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deonto Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético
Artículo 26.

Se tendrá como falta contra el ejercicio de la profesión en Desarrollo Familiar, además de las contempladas en el Código Ético, las siguientes:   

1. El ejercicio de la profesión, sin el debido título profesional.   

2. Tramitar la legalización de la matrícula profesional con la utilización de documentos falsos.   

3. Publicación de sus servicios profesionales maximizando el valor profesional con títulos falsos, estudios de posgrado ficticios y cargos no desempeñados.   

4. Firmar documentos de intervención individual y grupal, entre ellos, peritajes, dictámenes, conceptos, realizados por otros profesionales afines a la intervención psicosocial como Psicología, Trabajo Social o afines.   

5. Darle a la profesión otros usos distintos a las competencias específicas de la profesión, el profesional en Desarrollo Familiar deberá evidenciar su formación como terapeuta en una institución debidamente avalada por las autoridades del Estado (Ministerio de Educación Nacional, entre otros).   

6. Negar sus servicios profesionales por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, credo, ideología, nacionalidad, clase social, moral o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.   

Parágrafo. Los miembros del tribunal de ética y de las comisiones regionales podrán ser disciplinados por las faltas descritas en este código, así como por aquellas conductas cometidas en el marco de sus funciones, que atenten contra el debido proceso, la imparcialidad, la independencia y las formas procedimentales que la presente ley dispone para el trámite de las faltas a la ética y al ejercicio de la profesión de los profesionales en Desarrollo Familiar. 

 


Colombia Art. 26 Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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