< Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 22 Colombia


Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos

Son situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos, cuando se afecte en menor grado el servicio o la disciplina, las siguientes:

1. El desinterés en el desempeño de las obligaciones, deberes u órdenes de los superiores.

2. El desinterés en conocer al personal subalterno.

3. El descuido en el aseo personal o en la correcta presentación en la persona o en el uniforme.

4. Las manifestaciones de Inconformidad o desaprobación del servicio, las órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas expresiones por el personal subalterno.

5. La falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos.

6. El irrespeto a los procedimientos que efectúa la Policía Militar.

7. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos.

8. La inexactitud o desinterés en la tramitación de las reclamaciones o solicitudes.

9. Encauzar la disciplina sin motivo a un subordinado.

10. Excederse en el ejercicio de las atribuciones preventivas.

11. Contraer deudas o acreencias con superiores o subordinados con ánimo de lucro u otro interés.

12. La omisión del saludo y de las formas propias de la cortesía militar en general.

13. Desinterés en el trámite o manejo de documentos a los cuales tenga acceso en razón de su función o cargo.

14. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que se realicen en el curso de actividades militares.

15. Los altercados entre compañeros.

16. Desautorizar las instrucciones emitidas por cualquier miembro de las Fuerzas Militares que se encuentre de servicio o de guardia.

17. Las apuestas en dinero o especie dentro de los recintos militares.

18. Perturbar la tranquilidad en las instalaciones militares o en actividades del servicio.

19. Causar daños en equipo o material de guerra en cuantía menor a un salario mínimo legal mensual vigente.

20. Hacer uso de medios electrónicos y/o de telecomunicaciones en lugares o actividades en los que no esté autorizado.

21. Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o eventos no autorizados, a su cónyuge, compañera(o) o amiga(o), portando el uniforme.

22. Utilizar expresiones diminutivas relacionadas con los cargos o grados militares.

23. No informar oportunamente el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.

24. El uso de las prendas de vestuario, equipo y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.

25. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.

26. Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia menor de alguno de los deberes y prohibiciones del militar que se señalen en los manuales y disposiciones que rigen la Institución Militar.

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  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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