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Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 32 Colombia


Se expide el Estatuto de Conciliación
Artículo 32. Atribuciones del conciliador en derecho

El conciliador en derecho tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Dar trámite, o solicitar aclaraciones o información complementaria a la solicitud de conciliación.

 

En caso del retiro de fa solicitud, o del no cumplimiento del requerimiento del conciliador, en el sentido de información complementaria o aclaración de la misma, se tendrá como no presentada.

 

2. Citar a audiencia de conciliación extrajudicial por el medio más expedito.

 

3. Dirigir de manera personal, directa e indelegable la audiencia e ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

 

4. Proponer fórmulas de acuerdo y motivar a las partes para que las presenten.

 

También podrá realizar audiencias privadas con las partes para explorar fórmulas de arreglo.

 

5. Tomar las decisiones que en su criterio son necesarias, para el buen desarrollo de la audiencia de conciliación.

 

6. Suspender la audiencia de conciliación cuando las partes lo soliciten, o cuando, en su criterio, no se estén dando las condiciones para el normal desarrollo de la misma.

 

7. Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas la colaboración por parte de éstas en asuntos que considere que necesitan de su concurso, para la correcta realización del procedimiento conciliatorio.



Colombia Art. 32 Se expide el Estatuto de Conciliación
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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