Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares (Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Mil) Colombia
Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares
- Artículo 1. Soldados profesionales
- Artículo 2. Planta de personal
- Artículo 3. Incorporacion
- Artículo 4. Requisitos para incorporacion
- Artículo 5. Seleccion
- Artículo 6. Periodo de prueba
- Artículo 7. Retiro
- Artículo 8. Clasificación
- Artículo 9. Retiro por solicitud propia
- Artículo 10. Retiro por disminucion de la capacidad psicofísica
- Artículo 11. Suspensión por detención preventiva
- Artículo 11A. Levantamiento de la suspensión
- Artículo 12. Retiro por inasistencia al servicio
- Artículo 13. Retiro por decision del comandante de la fuerza
- Artículo 14. Retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez
- Artículo 15. Retiro por condena judicial
- Artículo 16. Retiro por tener derecho a la pensión
- Artículo 17. Retiro por edad
- Artículo 18. Retiro por información falsa
- Artículo 19. Retiro por acumulación de sanciones
- Artículo 20. Examenes de retiro
- Artículo 21. Llamamiento al servicio
- Artículo 22. Llamamiento especial al servicio
- Artículo 23. Destinación
- Artículo 24. Traslado
- Artículo 25. Licencia renunciable y sin derecho a sueldo
- Artículo 26. Comision
- Artículo 27. Desaparecidos
- Artículo 28. Sanciones por injustificada desaparicion
- Artículo 28-A. El soldado que estando en servicio activo sea víctima del delito de...
- Artículo 29. Cursos y especializaciones
- Artículo 30. Capacitacion
- Artículo 31. Ingreso al escalafon de oficiales o suboficiales
- Artículo 32. Dotacion
- Artículo 33. Alimentacion
- Artículo 34. Reservista de honor
- Artículo 35. De las reservas
- Artículo 36. Distinciones en actividad
- Artículo 37. Regimenes aplicables
- Artículo 38. Regimen salarial y prestacional
- Artículo 39. Regimen de pensiones
- Artículo 40. Fondo de pensiones
- Artículo 41. Transicion
- Artículo 42. Ambito de aplicacion
- Artículo 43. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos Se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones SuramericanasMejores juristas
Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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