La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo, Municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, rinde homenaje a la comunidad campesina de la región, se ordena la construcción del acueducto regional y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo) Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los noventa años...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los...
- Artículo 3o. El Departamento de Planeación Nacional adelantará los estudios...
- Artículo 4o. Para la construcción del acueducto regional, la planta de tratamiento...
- Artículo 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos que sean...
- Artículo 6o. Autorízase, igualmente, al Gobierno Nacional para incluir en el...
- Artículo 7o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República La Nación se vincula y asocia a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa Fernando Vélez Se crea el Servicio Social PDET Se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la institución educativa Santa LibradaMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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