Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares (Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Mil) Colombia
Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares
- Artículo 1. Soldados profesionales
- Artículo 2. Planta de personal
- Artículo 3. Incorporacion
- Artículo 4. Requisitos para incorporacion
- Artículo 5. Seleccion
- Artículo 6. Periodo de prueba
- Artículo 7. Retiro
- Artículo 8. Clasificación
- Artículo 9. Retiro por solicitud propia
- Artículo 10. Retiro por disminucion de la capacidad psicofísica
- Artículo 11. Suspensión por detención preventiva
- Artículo 11A. Levantamiento de la suspensión
- Artículo 12. Retiro por inasistencia al servicio
- Artículo 13. Retiro por decision del comandante de la fuerza
- Artículo 14. Retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez
- Artículo 15. Retiro por condena judicial
- Artículo 16. Retiro por tener derecho a la pensión
- Artículo 17. Retiro por edad
- Artículo 18. Retiro por información falsa
- Artículo 19. Retiro por acumulación de sanciones
- Artículo 20. Examenes de retiro
- Artículo 21. Llamamiento al servicio
- Artículo 22. Llamamiento especial al servicio
- Artículo 23. Destinación
- Artículo 24. Traslado
- Artículo 25. Licencia renunciable y sin derecho a sueldo
- Artículo 26. Comision
- Artículo 27. Desaparecidos
- Artículo 28. Sanciones por injustificada desaparicion
- Artículo 28-A. El soldado que estando en servicio activo sea víctima del delito de...
- Artículo 29. Cursos y especializaciones
- Artículo 30. Capacitacion
- Artículo 31. Ingreso al escalafon de oficiales o suboficiales
- Artículo 32. Dotacion
- Artículo 33. Alimentacion
- Artículo 34. Reservista de honor
- Artículo 35. De las reservas
- Artículo 36. Distinciones en actividad
- Artículo 37. Regimenes aplicables
- Artículo 38. Regimen salarial y prestacional
- Artículo 39. Regimen de pensiones
- Artículo 40. Fondo de pensiones
- Artículo 41. Transicion
- Artículo 42. Ambito de aplicacion
- Artículo 43. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 El Estado colombiano se asocia a la conmemoración del bicentenario de la Batalla de Ayacucho La Nación se asocia a la celebración de los ochenta años de creado el Colegio Departamental Convención sobre Municiones en Racimo Se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicosMejores juristas
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¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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