Se aprueba la Convención sobre Municiones en Racimo, hecha en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) (Convención sobre Municiones en Racimo) Colombia
Convención sobre Municiones en Racimo
- Artículo 1. Obligaciones generales y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Almacenamiento y destrucción de reservas
- Artículo 4. Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos
- Artículo 5. Asistencia a las víctimas
- Artículo 6. Cooperación y asistencia internacional
- Artículo 7. Medidas de transparencia
- Artículo 8. Facilitación y aclaración de cumplimiento
- Artículo 9. Medidas de implementación a nivel nacional
- Artículo 10. Solución de controversias
- Artículo 11. Reuniones de los estados parte
- Artículo 12. Conferencias de examen
- Artículo 13. Enmiendas
- Artículo 14. Costos y tareas administrativas
- Artículo 15. Firma
- Artículo 16. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 17. Entrada en vigor
- Artículo 18. Aplicación provisional
- Artículo 19. Reservas
- Artículo 20. Duración y denuncia
- Artículo 21. Relaciones con estados no parte de la presente convención
- Artículo 22. Depositario
- Artículo 23. Textos auténticos
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Recordemos que no obstante el contrato laboral implica la obligación de atender lo que requiere el empleador, las personas pueden objetar conciencia en su trabajo cuando las órdenes afecten sus convicciones religiosas, de culto o conciencia. Esto se explica más a profundidad en la Sentencia de Tutela T-073 de 2025.
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad o se otorgue un poder para esto. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con interpretar las obligaciones y objetivos generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
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