Convención sobre Municiones en Racimo Artículo 23 Colombia
Convención sobre Municiones en Racimo
Artículo 23. Textos auténticos
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.
La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano de la “Convención sobre Municiones en Racimo”, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, la cual consta de veintiséis (26) folios, certificada por el Secretario General adjunto para asuntos jurídicos de la Organización de las Naciones Unidas, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
La Coordinadora Área de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
MARGARITA ELIANA MANJARREZ HERRERA.
Colombia Art. 23 Se aprueba la Convención sobre Municiones en Racimo, hecha en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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