Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Artículo 54 Colombia
Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Artículo 54. Autoridades con atribuciones disciplinarias
Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las sanciones previstas en esta ley, las siguientes:
1. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General.
2. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados.
En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
a) Oficiales Superiores;
b) Personal en comisión en el exterior;
c) Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública;
d) Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Podrá iniciar, asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria, cuya atribución esté asignada a otra autoridad policial señalada en esta ley, cuando por su trascendencia afecte gravemente el prestigio e imagen institucional.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de su atribución disciplinaria, el Inspector General ejercerá vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones disciplinarias.
3. INSPECTORES DELEGADOS.
a) En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción;
b) En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción.
4. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
En Primera Instancia de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía, que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
5. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA.
En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO. La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana organizada por Departamentos, conocerá en Primera Instancia de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo Comando de Metropolitana.
Colombia Art. 54 Se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional
Mejores juristas
Hola, soy residente nuevo y vivo en el último piso de mi edificio. La administración inició los trabajos de mantenimiento de la fachada. Debido a las demoras y molestias causada les pedí un cronograma de actividad con fecha y nunca se dignaron a responderme. En mi apartamento vive una bebe, 4 meses sometida a ruidos y golpeteo en la azotea del edificio. Le pedimos a la administración que parara las actividades en Diciembre, pero ha hecho caso omiso e incluso trabajando en horario no permitido 1:20 pm. La salud de la bebe ha sido afectada, tanto que decidimos irnos a vivir a la casa de mis papás.
Favor su guía de que puedo hacer para hacer valer mis derechos y al de mi bebe.
En el mismo piso vivía otra bebe y también se mudaron.
Sobre lo indicado en el artículo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acerca de los términos para interponer rlos ecursos de reposición y apelación, recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Por tanto, se recomienda siempre radicar el recurso de reposición indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita con el de reposición.
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Buenas noches ese termino de indagacion se cuenta apartir de que se emite la apertura disciplinaria?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.
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Si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Los afiliados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. // En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. // Los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
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