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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 21 Colombia


Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 21. Consejería presidencial para la juventud - colombia joven

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, las siguientes:

1. Asesorar y asistir al Gobierno nacional y a las entidades territoriales, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que promuevan la generación de oportunidades para la juventud y la eliminación de las barreras para su desarrollo, con miras a su transformación integral y al goce efectivo de sus derechos, bajo los parámetros de legalidad, emprendimiento y equidad.

2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud de acuerdo con los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1622 de 2013 y garantizar el cumplimiento de sus funciones.

3. Facilitar a los jóvenes el conocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado en materia de juventud, a través de la implementación de estrategias que hagan visibles los beneficios de los planes y programas previstos por las distintas entidades estatales para garantizar su formación integral y calidad de vida.

4. Generar espacios de interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, en los que la juventud pueda expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de las políticas públicas que les conciernen.

5. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, que propendan por garantizar los derechos a la salud, a gozar de ambientes sanos e idóneos, cultura, deporte y tecnología.

6. Fomentar en los jóvenes, a través de la implementación de políticas públicas y en coordinación con las entidades territoriales, la importancia que tiene la participación política en el fortalecimiento de la democracia y en la construcción de sus proyectos de vida y de un país donde los ciudadanos conservan la confianza en su institucionalidad.

7. Brindar a la juventud herramientas que permitan su inserción en el mercado laboral, el acceso al primer empleo en condiciones dignas e igualitarias, la proscripción de la falta de experiencia como causal de discriminación y la eliminación de obstáculos que impidan su interacción con diversas oportunidades laborales que consideren su vocación y aptitudes.

8. Promover planes y programas dirigidos a fomentar el uso eficiente del tiempo libre de los jóvenes, mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo.

9. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de los jóvenes.

10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.

11. Formular estrategias de seguimiento y evaluación a las políticas públicas existentes en materia de juventud con el propósito de analizar su conveniencia y avance.

12. Asistir al Gobierno nacional en la organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013.

13. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.

14. Administrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

15. Administrar el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ.

16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.

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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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