Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones (Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje) Colombia
Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje
- Artículo 1o. Naturaleza
- Artículo 2o. Misión
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Domicilio
- Artículo 6o. Dirección y administración
- Artículo 7o. Consejo directivo nacional
- Artículo 8o. Designación de los miembros del concejo directivo nacional
- Artículo 9o. Reuniones del consejo directivo nacional
- Artículo 10. Funciones del consejo directivo nacional
- Artículo 11. Director general
- Artículo 12. Requisitos del director general
- Artículo 13. Funciones del director general
- Artículo 14. Comité nacional de formación profesional integral
- Artículo 15. Regionales
- Artículo 16. Dirección y administración regional
- Artículo 17. Consejos regionales
- Artículo 18. Reuniones de los consejos regionales
- Artículo 19. Funciones de los consejos regionales
- Artículo 20. Directores regionales
- Artículo 21. Selección y requisitos de los directores regionales
- Artículo 22. Comités técnicos de centro
- Artículo 23. Administración de los centros
- Artículo 24. Funciones de los comités técnicos de centro
- Artículo 25. Criterio para acciones de desarrollo tecnológico
- Artículo 26. Planeación
- Artículo 27. Evaluación de resultados
- Artículo 28. Control interno
- Artículo 29. Control fiscal
- Artículo 30. Patrimonio
- Artículo 31. Giro de aportes
- Artículo 32. Asignación de recursos
- Artículo 33. Distribución de los recursos regionales
- Artículo 34. Certificación sobre pago de aportes
- Artículo 35. Solicitud y oferta de cooperación técnica internacional
- Artículo 36. Cooperación técnica nacional
- Artículo 37. Régimen laboral
- Artículo 38. Estudio sobre planta de personal-transitorio
- Artículo 39. Determinación de la planta de personal-transitorio
- Artículo 40. Comisión asesora-transitorio
- Artículo 41. Incorporación en la nueva planta-transitorio
- Artículo 42. Prioridades y comisiones de estudio-transitorio
- Artículo 43. Régimen salarial
- Artículo 44. Capacitación
- Artículo 45. Derechos y beneficios
- Artículo 46. Pensiones anticipadas-transitorio
- Artículo 47. Normas de ciencia y tecnología-transitorio
- Artículo 48. Revisión de las especialidades de formación profesional
- Artículo 49. Derechos pecuniarios
- Artículo 50. Educación formal
- Artículo 51. Vigencia y derogatoria
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Que tiempo puede tomar un juez, para proceder a la próxima providencia después de radicar una demanda ejecutiva en linea.
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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Que se puede hacer si vecinos tiene dos perros que salen al balcón durante todo el día y ladran a todo lo que ven pasar. Eso es desde las 5:30 am hasta las 12 de la noche?
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