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Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 85 Colombia


Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 85. Saneamiento de aportes patronales

Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales, contarán con doce (12) meses, para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de la Protección Social. En este proceso de saneamiento podrán concurrir recursos de ambas fuentes.

Los Fondos de Pensiones, Cesantías, Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de Salud, deberán implementar las acciones administrativas necesarias para que se realice el procedimiento operativo de saneamiento de los aportes patronales con las direcciones territoriales de salud, las instituciones prestadoras de servicio de salud pública y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales, con oportunidad y eficacia.

Las peticiones de las entidades aportantes relacionadas con el proceso de saneamiento de dichos recursos a las entidades administradoras de los mismos, deben ser entendidas en un plazo no superior a treinta (30) días calendario. En caso de no respuesta se informará del incumplimiento a la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Salud según corresponda, la inspección y vigilancia de la entidad administradora de los aportes patronales, para lo de su competencia.

Si vencido este término de los doce (12) meses dispuestos para concluir el proceso de saneamiento no se hubiere realizado el mismo, las entidades administradoras de aportes patronales girarán los recursos excedentes con el mecanismo financiero que determine el Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de los contratos que se hubieren ejecutado con cargo a estos recursos.

MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.

Colombia Art. 85 Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.


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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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