< Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana

Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 23 Colombia


Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana
Artículo 23. Comité de coordinación





1o. Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación Colombia-Italia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales de cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las iniciativas de interés recíproco;

b) Controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General.

2o. A través de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.

3o. Tal Comité coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estará compuesto por las respectivas autoridades competentes y se reunirá alternativamente en los dos países en fechas acordadas por vía diplomática.

Colombia Art. 23 Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana, concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Si la parte arrendadora realiza a tiempo las obras necesarias que menciona el numeral tercero de este artículo, pero incumple con su deber de notificarle al arrendatario una vez se han terminado dichas reparaciones, para que así este ejerza su derecho de prelación, y en consecuencia arrienda los locales a un tercero, debe indemnizar al arrendatario por la totalidad de los perjuicios causados. No respetar el derecho de preferencia del arrendatario que tuvo que entregar el inmueble para que lo repararan, es un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador que activa dicha sanción.


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