< Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza

Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confeder Artículo 23 Colombia


Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
Artículo 23. Entregas controladas



1. Cada Estado contratante se encarga de garantizar que, a petición del otro Estado Contratante, se puedan permitir las entregas controladas en su territorio sobre un marco de investigaciones penales en delitos objeto de extradición.

2. la decisión de llevar a cabo entregas controladas, debe sumirse de manera individual para cada caso, por parte de las autoridades competentes del Estado Solicitado, en lo que respecta a la legislación nacional de dicho Estado.

3. Las entregas controladas deben hacerse de acuerdo a los procedimientos del estado Solicitado. La competencia para actuar, dirigir y controlar operaciones debe recaer sobre las autoridades competentes de dicho Estado.

REGISTROS JUDICIALES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS JUDICIALES.



Colombia Art. 23 Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011
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