< Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Artículo 6o Colombia


Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
Artículo 6o.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos veintitrés millones de pesos ($324.423.000.000) moneda legal de impuesto de aduanas y recargo por impuesto al patrimonio.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de quinientos setenta y seis mil trescientos treinta y siete millones de pesos ($576.337.000.000) moneda legal del Impuesto al Valor Agregado, IVA, por gravamen a los movimientos financieros e impuesto al patrimonio.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco millones de pesos ($54.295.000.000) moneda legal de impuesto a la gasolina y ACPM por impuesto de timbre nacional.

Sustitúyese en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de setenta y un millones de pesos ($71.000.000) moneda legal de impuesto de timbre sobre salida al exterior por impuesto al patrimonio.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal de enajenación de activos por excedentes financieros de las entidades descentralizadas.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de ciento cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho millones doscientos once mil setecientos setenta y nueve pesos ($145.288.211.779) moneda legal de recursos de crédito externo por excedentes financieros de las entidades descentralizadas y recursos de crédito interno.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de un billón novecientos veinte mil ciento ochenta y seis millones ciento dos mil novecientos un pesos ($1.920.18 6.102.901) moneda legal de otros recursos de capital por recursos de crédito interno.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce millones ciento catorce mil cuatrocientos catorce pesos ($144.412.114.414) moneda legal de reintegros y otros recursos no apropiados por recursos de crédito interno.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de ciento noventa y cinco mil doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos tres pesos ($195.289.438.503) moneda legal de recuperación de cartera por recursos de crédito interno.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de cuarenta y un mil noventa y tres millones de pesos ($41.093.000.000) moneda legal de otros recursos de capital por impuesto al patrimonio.

Sustitúyase en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Nación la suma de tres mil setecientos sesenta y ocho mil millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y un pesos ($3.768.674.981) moneda legal de ingresos corrientes por recursos del crédito externo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996 hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

Colombia Art. 6o Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones
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Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



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