< Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Artículo 8o Colombia


Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
Artículo 8o.

El Gobierno Nacional con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá otorgar créditos, que podrán ser condonables, al Instituto de Seguros Sociales y a las Empresas Sociales del Estado creadas mediante Decreto 1750 de 2003, con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuración y de operación. Cada una de estas entidades, deberá suscribir convenios de desempeño con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público donde se establezcan los requisitos que deben cumplirse para la condonación de los créditos.

Las condiciones financieras serán las que establezca la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Las entidades a que se refiere el presente artículo solo otorgarán garantías a favor de la Nación, dentro de los 60 días siguientes a que se les notifique que la cuota anual no ha sido condonada.

Colombia Art. 8o Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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