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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

Esta es la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Habla en general de cómo implementar sistemas y tecnologías que protejan los datos contra accesos no autorizados, pérdida, adulteración o uso fraudulento. Esto incluye el uso de antivirus, firewalls, encriptación de datos y sistemas de autenticación robustos. // Obliga a capacitar al personal encargado del tratamiento de datos en buenas prácticas de seguridad y en la normativa vigente. Asegurarse de que solo personas autorizadas tengan acceso a los datos personales. // Obliga a establecer políticas y procedimientos claros para el manejo de datos personales, incluyendo la actualización y rectificación de datos, así como la respuesta a consultas y reclamos de los titulares de los datos. // Incita a adoptar las medidas necesarias para proteger los ficheros contra riesgos naturales (como pérdida accidental o destrucción por siniestro) y riesgos humanos (como acceso sin autorización o utilización encubierta de datos) // Exige informar oportunamente a la autoridad encargada de la protección de datos sobre cualquier violación a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información.


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Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.


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En atención a lo indicado en este artículo 97 del Código Penal sobre la indemnización de los daños causados por los delitos, es necesario recordar que tal como ocurre en todo cálculo de daños, es necesario discriminar si son materiales y/o morales. Los primeros sabemos que debe probarse que existen, debe demostrarse la relación directa entre el hecho cometido y el daño causado y debe poder ser determinada económicamente la cuantía que se dejó de percibir o se perdió. Por su lado los daños morales, es el juez quien determina el valor de manera proporcional al daño acaecido, en esta medida debe demostrarse que efectivamente ocurrió el daño moral. Para la tasación es indispensable encontrar casos similares en los que el juez pueda basar su decisión, es decir, lo ideal es siempre apoyarlo con jurisprudencia lo más similar posible al caso que se está demandando.


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El descanso compensatorio surge del trabajo efectivamente realizado en días que no son hábiles. En caso de los turnos, si los trabajadores laboran 24 horas y descansan otras 24, no hay lugar al reconocimiento del descanso remuneratorio adicional, ya que las 24 horas de descanso por cada turno de 24 horas laboradas garantizan plenamente el derecho fundamental al descanso. Si el trabajo es por turnos de 12 horas de trabajo diario con 48 horas de trabajo semanal, se tienen jornadas de 24 horas de descanso en cada semana. Esto implica que el descanso compensatorio está integrado en el sistema de turnos y no se requiere un descanso adicional.


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La reglamentación del salario variable también ha sido objeto de análisis en términos de la relación de causalidad entre el servicio y el pago. La jurisprudencia ha aclarado que los pagos variables pueden considerarse retribución ordinaria y que la remuneración ordinaria se subdivide en fija y variable. Esto permite una armonía conceptual frente al resto de la norma y las prescripciones posteriores, asegurando que el salario variable también se considere constitutivo del salario ordinario.


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La Corte Suprema de Justicia ha establecido que en el caso de salarios variables, la remuneración del descanso dominical y en días festivos debe calcularse sobre los salarios devengados en la semana inmediatamente anterior. Esto se fundamenta en los artículos 176 y 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que indican que el período regulador de los pagos no altera el nacimiento del derecho al salario variable ni la manera de probar los hechos que lo generan.


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El principio de favorabilidad no solo opera cuando hay conflicto entre dos normas de distinto nivel, sino también cuando una sola norma admite diversas interpretaciones. En estos casos, cualquier empleador o autoridad, debe optar por la interpretación más favorable al trabajador. Así mismo, este principio se garantiza prohibiendo que la autoridad o empleador, pueda elegir de cada norma lo más ventajoso según su parecer, para crear una "tercera norma".


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Recordemos que puede haber sucesión procesal también, cuando hay un traslado de competencias de una entidad pública a otra por efecto de una norma, sin necesidad de extinción, fusión, escisión o supresión de la entidad pública.


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Sobre lo inidcado en este artículo 1614 del código civil, sobre el daño emergente y el lucro cesante, es bueno recordar que el daño surge o emerge igualmente cuando fue necesario invertir recursos para recuperar algo que iba a perderse, sea que ese algo se haya recuperado o definitivamente se haya perdido. Es decir, no sólo las cosas que se pierden, sino el dinero que se invirtió para tratar de recuperarlas, se le pueden cobrar a la persona incumplida.


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Sobre lo indicado en el artículo 184 del Código General del Proceso, acerca del interrogatorio de parte, es bueno recordar que si una persona en un interrogatorio confiesa la cantidad de dinero que le prestaron, la fecha en que se lo prestaron y la fecha en que se había comprometido a pagarlo, se tienen todos los datos para que se le pueda exigir el pago por un proceso ejecutivo. Es decir, la confesión puede usarse como un título ejecutivo, para cobrarle el dinero.


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