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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Aunque del artículo 2191 del cod civil se puede deducir que la revocatoria del mandato no requiere ninguna solemnidad, es decir que no se exige que el mandatario sea notificado de la revocación del mandato, en la práctica es importante poner en conocimiento del mandatario la revocación del poder, ya que todo lo que realice el mandatario en virtud del poder, ignorando que se le ha quitado dicho poder, es válido y da derecho a que terceros de buena fe reclamen en contra del mandante, es decir, que el mandante sigue siendo responsable de todo acto realizado por su apoderado, por lo cual es mejor dejar prueba de que se avisó la revocatoria.


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Los padres de la persona fallecida tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, o la sustitución pensional cuando no exista cónyuge o compañero permanente o hijos con derecho a la pensión y que los padres dependan económicamente de la persona fallecida. Es decir, no importa que la persona fallecida tenga cónyuge o hijos, lo que importa para que los padres reciban es que no tengan derecho o necesidad de la pensión.


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Es bueno aclarar que mientras no exista separación legal, la pareja sobreviviente de una persona cotizante o pensionada que fallece, sigue tendiendo derecho a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, aunque se haya disuelto la sociedad conyugal o patrimonial y el cónyuge fallecido haya hecho vida marital con otra persona o incluso aunque se haya liquidado la sociedad conyugal o patrimonial que tuvieron. Así las cosas mientras no se haya formalizado el divorcio o la terminación de la unión marital de hecho, no se extingue el derecho a recibir los derechos pensionales de la expareja.


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Sobre los conflictos en el uso correcto de los parqueaderos, es necesario recordar que según el artículo 18 de la ley 675 de 2001, en relación con los bienes de propiedad privada, sus propietarios tienen la obligación de usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar actos que comprometan la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Así las cosas, ante problemas de este tipo, si no obstante el llamado del comité de convivencia, consejo de admon etc, el propietario no hace un uso correcto de su propiedad, un juez municipal puede emitir una orden para que se haga uso adecuado de la propiedad privada. Orden que si es desatendida, implica cometer el delito de fraude a resolución judicial.


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Es bueno recordar que todos los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre estos y la administración, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica de la copropiedad, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal, se resuelven ante el juez municipal del lugar, si no fue posible hacerlo pacíficamente.


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Sobre la oportunidad para reclamar ante un accidente de tránsito, tema muy relacionado con lo que indica el art 1081 del cod de comercio, es bueno recordar que el Consejo de Estado aclaró que en accidentes de tránsito, las personas propietarias de los vehículos y las empresas a las cuales se encuentren afiliados son responsables directos en caso de responder civilmente por daños a terceros. Esto implica que la prescripción, es decir, la oportunidad de demandar la indemnización resultado de dicha responsabilidad civil extracontractual, es de diez años.


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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.


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Sobre los cobros de dinero a través de amenazas hay que diferenciar muy bien entre el constreñimiento ilegal y extorsión porque en el primero se está cobrando mediante amenazas algo que sí se debe, mientras en el segundo se está reclamando o pidiendo dinero que no se debe. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la decisión de Rad. 56227 del 10 de marzo de 2021, indicó al respecto que "(...) el cobro bajo amenazas o violento de un crédito o préstamo por parte del acreedor en vez de acudir a la jurisdicción civil, siempre que el hecho no constituya otro delito configura el tipo penal de constreñimiento ilegal y no el de extorsión, bajo el entendido que las dos figuras delictivas se distinguen por el carácter del provecho ilícito del segundo."


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Cuando se hacen contratos de arriendo verbales, no deja de existir contrato como tal, pero si se dificulta la prueba de las obligaciones de cada parte. En tales casos, tanto el arrendador como el arrendatario que deseen se aclaren cuáles eran las condiciones del contrato, pueden citar a la otra parte a un centro de conciliación para intentar un acuerdo, allí en el acta respectiva se indicará lo pertinente a las condiciones y obligaciones de cada parte (fecha de inicio, terminación, canon, de entrega del inmueble, condiciones de entrega, valores adeudados etc). Si no es posible conciliar, se puede intentar una reconstrucción notarial del contrato de arrendamiento con la la declaración juramentada de de 3 testigos que indiquen las condiciones de existencia del contrato verbal. Con esto se puede ir ante un juzgado para iniciar un proceso correspondiente.


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El artículo 1081 del código de comercio habla de cuánto tiempo debe pasar para ya no poder reclamarle a la aseguradora que se pague el valor del seguro. Allí se indica que cuando se dejan pasar más de dos años después de haberse conocido el siniestro (accidente, muerte etc) y no se reclama, se pierde la oportunidad de hacerlo. Y si pasan más de cinco años después del siniestro, sea que quien reclama haya sabido o no haya sabido del mismo, se pierde igualmente la oportunidad. Es decir, si se supo y no se reclamó en 2 años, se pierde la oportunidad y si no se supo pero ya pasaron 5 años después del accidente o muerte etc, también se pierde la oportunidad. El debate con las aseguradoras o ante juzgados se centra muchas veces en determinar si la persona que reclama conoció o no del siniestro, ya que si lo conoció aplica el término de 2 años, pero si no lo conoció, aplica el de 5 años.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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