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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

Recordemos que según el Decreto 0500 de 2024, se declaró el tercer viernes de abril de cada año como el "Día Cívico de la Paz con la Naturaleza", en reconocimiento a la protección de los recursos naturales. Este día será considerado no hábil laboralmente, lo que implica la suspensión de actividades laborales y de atención al público en entidades públicas del orden nacional


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Las cámaras en el lugar de trabajo son permitidas desde que no violen la dignidad e intimidad de la persona. Las cámaras, como forma de vigilancia, deben estar especificadas en los reglamentos, en su modo, tiempo y lugar. Es decir, el empleado debe saber claramente el nivel de vigilancia que tendrá y el empleador no podrá superar ese límite y mucho menos violar la intimidad. Enterarse de comunicaciones personales mediante las cámaras, podría ser incluso un delito.


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En el caso del segundo párrafo de este artículo 2003 del código civil que habla sobre la responsabilidad del arrendatario en la finalización del contrato, nótese que se indica que el arrendatario podrá PROPONER. Es decir, no es obligación del arrendador continuar con el nuevo arrendatario que propone el arrendatario anterior. Si las condiciones de garantía, seguridad etc. del nuevo arrendatario, no son suficientes para el arrendador, este podrá decidir no aceptarlo y cobrar la indemnización que acá se menciona.


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Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.


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La Corte Suprema de Justicia ha señalado que no es suficiente demostrar que una persona ha recibido pagos por parte de un contratante o que este ha hecho aportes al sistema de seguridad social a nombre del contratado, para decir que existe una relación laboral. En todos los casos es indispensable demostrar que junto a aquellos indicios existe subordinación, sin este factor no hay relación laboral. En muchos casos, el hecho de que el contratante vigile la calidad del servicio prestado por el contratado y fije para esto plazos y requisitos de cumplimiento, no siempre se puede considerar subordinación, ya que dichos controles pueden ser parte de las condiciones de prestación del servicio y no implicar una sumisión plena del contratado a las órdenes del contratante.


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El recargo nocturno debe ser pagado mínimo como indica la ley, en ningún contrato se puede pactar algo inferior.


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Esta es la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". Habla en general de cómo implementar sistemas y tecnologías que protejan los datos contra accesos no autorizados, pérdida, adulteración o uso fraudulento. Esto incluye el uso de antivirus, firewalls, encriptación de datos y sistemas de autenticación robustos. // Obliga a capacitar al personal encargado del tratamiento de datos en buenas prácticas de seguridad y en la normativa vigente. Asegurarse de que solo personas autorizadas tengan acceso a los datos personales. // Obliga a establecer políticas y procedimientos claros para el manejo de datos personales, incluyendo la actualización y rectificación de datos, así como la respuesta a consultas y reclamos de los titulares de los datos. // Incita a adoptar las medidas necesarias para proteger los ficheros contra riesgos naturales (como pérdida accidental o destrucción por siniestro) y riesgos humanos (como acceso sin autorización o utilización encubierta de datos) // Exige informar oportunamente a la autoridad encargada de la protección de datos sobre cualquier violación a los códigos de seguridad y la existencia de riesgos en la administración de la información.


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Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.


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En atención a lo indicado en este artículo 97 del Código Penal sobre la indemnización de los daños causados por los delitos, es necesario recordar que tal como ocurre en todo cálculo de daños, es necesario discriminar si son materiales y/o morales. Los primeros sabemos que debe probarse que existen, debe demostrarse la relación directa entre el hecho cometido y el daño causado y debe poder ser determinada económicamente la cuantía que se dejó de percibir o se perdió. Por su lado los daños morales, es el juez quien determina el valor de manera proporcional al daño acaecido, en esta medida debe demostrarse que efectivamente ocurrió el daño moral. Para la tasación es indispensable encontrar casos similares en los que el juez pueda basar su decisión, es decir, lo ideal es siempre apoyarlo con jurisprudencia lo más similar posible al caso que se está demandando.


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El descanso compensatorio surge del trabajo efectivamente realizado en días que no son hábiles. En caso de los turnos, si los trabajadores laboran 24 horas y descansan otras 24, no hay lugar al reconocimiento del descanso remuneratorio adicional, ya que las 24 horas de descanso por cada turno de 24 horas laboradas garantizan plenamente el derecho fundamental al descanso. Si el trabajo es por turnos de 12 horas de trabajo diario con 48 horas de trabajo semanal, se tienen jornadas de 24 horas de descanso en cada semana. Esto implica que el descanso compensatorio está integrado en el sistema de turnos y no se requiere un descanso adicional.


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Los comentarios de los usuarios

buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.

yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto

si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]

muchas gracias

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