Imprimir


Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

450   8
Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Sobre lo indicado en el cód de comercio en el art 520 acerca del desahucio, es decir de la notificación del arrendador al arrendatario para negar la renovación del contrato de arrendamiento de un local comercial, es bueno indicar que la ley no ordena un medio en específico para hacer la notificación, es decir, no ordena que sea por correo certificado por ejemplo. Ante esto lo que prima es la manera como se indicó en el contrato, es decir, por ejemplo, si se indicó allí que toda comunicación y notificación se haría mediante mensaje de WhatsApp, será esta la forma legal de notificar el desahucio. No obstante, es recomendable que este se realice por medio de un mecanismo eficiente, es decir que posteriormente se pueda aportar como prueba de su realización, en caso de un proceso judicial. Así, lo más recomendable es utilizar el tradicional correo certificado.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Sobre la promesa de compraventa, que indica el art 1611 del cod civil, es bueno indicar que cuando esta se incumple se tiene en general un plazo de 10 años para reclamar las sanciones, arras, cláusula penal etc que contiene la promesa. Pero si en la promesa se incluye una cláusula en la que se indica de manera expresa que dicha promesa "presta mérito ejecutivo" o similar, la oportunidad de reclamar dichas sanciones prescribe a los 5 años. El término para demandar se cuenta desde la fecha en que se debió cumplir con la promesa de compraventa y no se hizo. La única parte que puede demandar es la que cumplió sus obligaciones, ya que si ambas incumplieron renunciaron tácitamente al contrato y ninguna podrá demandarle nada a la otra.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Sobre lo indicado en este artículo 1750 del cod civil, por el cual es posible anular un contrato si presenta uno de los defectos allí señalados, es bueno aclarar que para los contratos mercantiles o comerciales, el término es de tan sólo 2 años, tal como lo indica el cod de comercio al decir en su artículo 900, dicho artículo no habla de nulidad absoluta o relativa, sino de anulabilidad así: "Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil".


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cuando no es posible conciliar entre los padres el permiso de salida del país de un menor de edad, se tendrá que acudir a la demanda que menciona este artículo 110 del Código de infancia, Esta demanda se tramita mediante un proceso verbal sumario, de acuerdo al numeral 3 del artículo 390 del código general del proceso. Esto implica que ese proceso sea lo más rápido posible, entre otras, tiene una sólo audiencia, no se pueden usar más de dos testigos para demostrar cada hecho que se alega, no se le pueden hacer más de diez preguntas a la contraparte en los interrogatorios etc. En la práctica esto implica que puede demorarse alrededor de 4 a 6 meses en Colombia, dependiendo de la congestión judicial que maneje el municipio o ciudad donde se encuentre el o la menor de edad.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El art 1008 del Código Civil habla sobre algunas diferencias entre sucesión a título universal y a título singular, al respecto consideramos bueno ampliar diciendo que cuando una persona adquiere una parte o porción de unos derechos hereditarios a título singular, sea mediante una cesión, una compra, una herencia abintestato etc. puede tramitar la sucesión de sólo esa parte de los bienes y derechos del causante, sin tener que hacer o promover la sucesión todo el resto de la masa sucesoral. La sucesión a título singular se puede realizar mediante una escritura pública en la que se hace constar la transferencia de los derechos hereditarios correspondientes sólo a la parte de los bienes y derechos que le corresponden a dicho heredero a título singular.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Sobre la prescripción de la acción hipotecaria que menciona el artículo 2537 del código civil, depende de la vigencia que tenga la deuda que se respalda con dicha hipoteca. Es decir la deuda principal. Así las cosas mientras se pueda cobrar la deuda original o principal, la hipoteca seguirá vigente, pero si aquella ya no es posible cobrarla por el paso del tiempo, la acción hipotecaria también habrá prescrito. Si lo anterior ocurre, se puede interponer una demanda para que un juez ordene la cancelación de dicha hipoteca.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Sobre las obligaciones que se tienen cuando se es propietario de algo junto con otras personas a la vez, de las que habla el artículo 2327 del código civil. Es necesario aclarar que si un bien es propiedad en común por varias personas (lo que casi siempre ocurre entre hermanos cuando se recibe una sucesión), todas las mejoras o reparaciones que el inmueble requiera (es decir las reparaciones necesarias), les corresponde pagarlas a todos los propietarios atendiendo al porcentaje de propiedad que tengan. En este sentido, si las reparaciones que se requieren obligatoriamente, son hechas sólo por uno de los copropietarios, éste puede reclamar el reembolso de lo que pagó. Esto último se acostumbra alegarlo en el marco del proceso divisorio si se tuvo que llegar hasta esas instancias por no haber podido hacerlo pacíficamente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El art 1030 del cod civil habla del perdón de la indignidad sucesoral (es decir, que alguien perdone a quien se podía quedar sin su parte de la herencia por haber cometido alguna de las faltas que indica la ley), el cual se supone ocurre cuando se incluye en un testamento a dicho heredero que incurrió en las causales de indignidad o desheredamiento. Así las cosas, si las causales de indignidad o desheredamiento se cometieron después de haberse formalizado el testamento, no pueden ser perdonadas tácitamente, sino que debe hacerse una reforma expresa del testamento indicando que se incluye en este a dicho heredero.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Sobre las reparaciones que se deben asumir por parte de todos los condueños que indica el art 2327 del código civil, es bueno indicar que en caso de que uno de los copropietarios invierta dinero en el bien sin que esto haya sido para una mejora necesaria, sino para una mejora que aumenta el valor sin que fuera indispensable para el mantenimiento del bien (es decir una mejora últil), podemos aplicar por analogía el principio contenido en el artículo 966 o en el 1994 del mismo código en los que en general se señala que las mejoras útiles, es decir aquellas que no ha aprobado de manera expresa el propietario y que no son indispensables para el mantenimiento del bien; podrá separarlas sin dañar el bien quien las realizó y llevárselas, a menos que el propietario esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Página: 1 ... 14 15 16 17 ... 32
Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

0   0

ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

0   0

Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

0   0

Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

1   1

Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

0   0

no no no no no no no no no

0   1

Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

0   0

Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

0   0

La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

1   0

una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

0   0

Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

0   0

Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

2   0

Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

0   0

Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

0   0

hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

0   0

Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

1   0

Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

0   0

Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse