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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

Recordemos que la ley que complementa este proceso de adjudicación de apoyos para personas en condición de discapacidad y en general todo lo que tiene que ver con el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad en Colombia, es la Ley 1996 de 2019.


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Sobre lo indicado en este artículo 1011 del Código Civil acerca de los legados, es bueno recordar que legado se le denomina al patrimonio que recibe una persona por efecto de un testamento. En Colombia puede hacerse testamento en favor de un familiar o un tercero etc. El testamento debe limitarse a las asignaciones que le permitía la ley a la persona que falleció, es decir, a la mitad de su patrimonio. En otras palabras, en Colombia se puede dejar mediante testamento hasta la mitad del patrimonio que se tiene al momento de la muerte. 


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Así como ocurre ante el incumplimiento del contrato de vivienda urbana, si el arrendatario de un local comercial incumple el contrato, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil, es decir que como sanción el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltaban para terminar el contrato, en otras palabras, si el contrato se termina por culpa del arrendatario, los arriendos que debía haber pagado hasta que se terminara el contrato o el periodo que se renovó, deberá pagarlos de todas maneras así no haya usado el local, a manera de indemnización al arrendador.


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Recordemos que si el empleador o las administradoras de pensiones no hacen el pago oportuno de los aportes al sistema pensional, no se puede negar la pensión al trabajador, alegándose que este no estaba afiliado o se encontraba en mora en el pago de aportes. El deber de afiliar es del empleador, por su parte las administradoras de pensiones tienen el deber de cobrar los aportes que el empleador no pagó. Por esto, el último que debe padecer las consecuencias negativas de esos incumplimientos, es el empleado.


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No se puede exigir para el allanamiento a cargos, que la persona devuelva por lo menos la mitad del dinero si tuvo un incremento patrimonial con el delito que cometió, tal como si se exige para el preacuerdo. Las figuras son muy distintas, pues en el allanamiento la rebaja está determinada expresamente y en este sentido, no tiene la posibilidad de llegar a ser tan alta como en los preacuerdos. Por tanto, no se puede exigir ese nivel de reparación mínimo del 50% para los allanamientos.


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Es un error creer que el artículo 349 de la ley 906 del 2004 sólo permite celebrar preacuerdos frente a delitos dirigidos a castigar directamente crímenes contra el patrimonio. La posibilidad de llegar a un preacuerdo devolviendo la mitad del dinero, no debe limitarse a analizar las descripciones típicas de los delitos, sino que debe analizar los hechos concretos de cada caso, para determinar si un delito generó o no incremento patrimonial y en esa medida, tener la posibilidad de devolver dinero para llegar a un acuerdo. Por ejemplo, la indebida celebración de contratos protege la administración pública, pero puede generar incrementos patrimoniales. Así, varios delitos hay que no contienen en su estructura el castigo de la efectiva obtención de un beneficio patrimonial, pero si los hechos demuestran que sí lo hubo, en esta medida, se podrá devolver la mitad del dinero para intentar acceder a la figura del preacuerdo.


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Exigir el pago del 50% del dinero para acceder a preacuerdos, que indica este artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, se explica porque con esta figura se pueden llegar a obtener rebajas punitivas bastante importantes, se puede pactar prácticamente la desaparición de la pena, se puede eliminar un agravante específico, se puede acceder a descuentos que se lograrían sólo en caso de situaciones de complicidad, estado de ira, marginalidad, etc.


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Sobre el proceso de Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad que señala este artículo 386 del Código General del Proceso, es bueno recordar que es la ley 721 de 2001 la que desarrolla el proceso específico de la toma de muestras de ADN para efecto de la determinación de la filiación en Colombia.


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La revocatoria de los beneficios mencionados en este artículo 66 del código penal, no se puede interpretar como una doble sanción sobre los mismos hechos, ya que esta revocatoria no es una sanción adicional por el mismo hecho delictivo que originó la condena, ni se aumenta el tiempo de la condena. La revocatoria de la suspensión de la ejecución condicional de la pena, busca garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para poder gozar de dicho beneficio. Además debe recordarse que no siempre el incumplimiento de la obligación que condiciona la suspensión de la sanción penal no genera necesariamente la revocatoria de la medida, pues la ley indica que cuando el condenado está en imposibilidad de reparar el daño, tal incumplimiento está justificado y, por lo tanto, no tiene como consecuencia la revocatoria del beneficio.


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Sobre lo indicado en este art 2457 del código civil acerca de la extinción o desaparición de la hipoteca, sabemos que la razón de ser de la hipoteca es la obligación principal que garantiza (un préstamo de dinero generalmente es lo que está detrás de una hipoteca) y así, cuando se paga lo debido, desaparece la razón de ser de la hipoteca. No obstante, la anotación de la hipoteca en el certificado de tradición del inmueble hipotecado, no se elimina de manera automática apenas desaparece la obligación principal (es decir, con el pago de la deuda, la hipoteca ya deja de tener sentido, pero no desaparece la anotación en el certificado de tradición). // Al respecto es necesario aclarar que la hipoteca se deshace como se hizo, que es lo más común, es decir, mediante otra escritura en notaria que tramitan el acreedor y el deudor tras el pago de la deuda, la cual también debe ser inscrita en la oficina de registro en el certificado de tradición del inmueble. Pero muchas veces la obligación no termina por el pago, en estos casos, si la deuda termina por otra razón, por ejemplo porque ya prescribió, porque el contrato fue nulo etc. y ante esto el acreedor no colabora entonces para levantar la anotación mediante una escritura en notaría, es necesario que un juzgado declare que la deuda desapareció por esos motivos y como consecuencia, sea este juzgado quien ordene quitar la hipoteca del certificado de tradición. En resumen, si un acreedor no colabora para quitar la hipoteca del certificado de tradición, es un juzgado quien debe ordenar que se quite, tras analizar si la obligación principal ya desapareció.


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Los comentarios de los usuarios

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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.

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