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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Sobre las reparaciones que se deben asumir por parte de todos los condueños que indica el art 2327 del código civil, es bueno indicar que en caso de que uno de los copropietarios invierta dinero en el bien sin que esto haya sido para una mejora necesaria, sino para una mejora que aumenta el valor sin que fuera indispensable para el mantenimiento del bien (es decir una mejora últil), podemos aplicar por analogía el principio contenido en el artículo 966 o en el 1994 del mismo código en los que en general se señala que las mejoras útiles, es decir aquellas que no ha aprobado de manera expresa el propietario y que no son indispensables para el mantenimiento del bien; podrá separarlas sin dañar el bien quien las realizó y llevárselas, a menos que el propietario esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.


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La obligación de "cuidado de los padres" que indica el artículo 251 del Código Civil, se extiende a todos aquellos familiares de quienes se es descendiente y se puede ser heredero, es decir, que en caso de necesitarse, también se le deben los mismos cuidados a los abuelos. Dejar de ser solidario ante las necesidades materiales y de compañía propias de la vejez puede implicar además de la correspondiente demanda de alimentos que, cuando se vaya a adelantar el proceso de sucesión tras la muerte de la persona que necesitaba los cuidados, los herederos que sí la apoyaron física y moralmente en sus últimos años de vida, le pidan al juez que deje sin derecho a heredar a aquella persona que fue negligente y no fue solidaria con su pariente que lo necesitaba. Esta es la generalidad, pues cada caso se debe analizar desde sus situaciones particulares.


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Sobre lo indicado en el artículo 2523 del código civil, es importante acotar que por el hecho del embargo el marco de un proceso judicial no se pierde ni interrumpe la posesión (recordemos que la simple posesión se puede embargar), ni se suspende el tiempo para ganar la propiedad por prescripción. En otras palabras, si a alguien le embargan la posesión que tiene sobre un bien, sólo la llegaría a perder si dicho bien es rematado o adjudicado a otra persona, ya que si se levantan dichas medidas cautelares, la posesión seguiría contándose como venía sumándose, sin descontar el tiempo que duró embargada.


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Sobre lo que indica el art 1014 del cod civil, es bueno aclarar que en los términos del artículo 1326 del código civil "El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años". Esto en atención a que quien haya poseído durante esos 10 años, los bienes dejados por la persona fallecida, podría reclamar que ya se convirtió en dueña de estos por efecto del paso del tiempo. Por lo cual, la oportunidad para reclamar la herencia no siempre se limita por los 10 años que se mencionan, ya que depende de lo que haya pasado con los bienes y la actitud general de los herederos y de terceros que hayan tenido contacto material con las cosas del fallecido durante todo el tiempo en mención.


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La acción de enriquecimiento cambiario que se menciona en el artículo 882 del código de comercio, prescribe un año después de que prescribe la oportunidad de cobrar el título valor, no desde que el juzgado declara la prescripción. Es decir se cuenta con base en la fecha de vencimiento del propio título.


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Sobre la oportunidad de cobrar una deuda respaldada con un título valor como los que menciona el art 882 del código de comercio, aún habiendo ya prescrito. Es importante recordar que, para dicha acción de enriquecimiento es obligatorio demostrar por parte del acreedor que con la prescripción del título valor el deudor se enriqueció, por tanto, para la acción de enriquecimiento no sólo hay que mostrar en la demanda el título valor prescrito, sino que hay que demostrar que el deudor efectivamente se enriqueció y que el acreedor se empobreció. O sea, demostrar que ocurrió la prescripción de la letra, el pagaré etc, no implica automáticamente que el deudor se enriqueció, esto último es obligatorio demostrarlo.


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El art 457 del cod de procedimiento penal habla acerca de las violación del derecho de defensa. Esta violación al derecho a la defensa puede generar que el proceso se caiga como se dice coloquialmente, es decir que sea anulado en alguna parte o incluso en todo lo que se adelantó. Como estas formas de violar la debida defensa no se pueden reducir a una lista, es la jurisprudencia la que ha consolidado varias de las razones que pueden llegar a tumbar un proceso. Al respecto una de las violaciones más comunes es que el juez no resuelva o despeje todas las dudas planteadas en los alegatos o en los recursos por parte de la defensa. Ante esto, se deberá analizar ese diálogo que debió garantizar el juzgado con las partes y si se logra determinar que uno o varios de los argumentos que podrían haber representado una menor pena o incluso una absolución, no fueron analizados de manera expresa por el juzgado y en esa medida no se aceptaron o rechazaron de manera suficientemente sustentada, podría estarse ante una causal de nulidad. Cada caso se deberá analizar en concreto, además de cumplir los requisitos generales para las nulidades, pero como indicamos, es una de las razones más comunes por las cuales se viola el derecho a la defensa.


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Sobre las causales de terminación del mandato que menciona el art 2189 del cod civil, es bueno indicar que además de las allí indicadas expresamente, también se termina por por mutuo acuerdo, la cual es la forma de terminación natural de todo contrato consensual.


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El artículo 76 del cod general del proceso -en atención igualmente a lo que indica el art 2191 del cod civil-, indica que quien otorga un poder puede quitarlo libremente sin tener que dar explicación alguna a su apoderado (generalmente el apoderado es un abogado). No obstante, el mandatario (o abogado) tiene derecho a recibir los honorarios correspondientes, pero sólo los que se le deben hasta la fecha en que actuó, o sea, sólo se le debe lo que hizo hasta la fecha que se le revocó el poder. Estos según el contrato que hayan celebrado entre las partes. Si no hubo claridad en el contrato o no se ponen de acuerdo las partes, el abogado a quien se le ha revocado al poder puede pedirle al juez que lleva el proceso la regulación de esos honorarios. Y si no se hace ante el propio juez o se está adelantando la el asunto ante alguna otra autoridad, puede pedirle a un juez laboral que regule los honorarios.


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Sobre la prohibición de dejar dineros o cosas para garantizar el arriendo de vivienda urbana, que indica el art 16 de la ley 820 de 2003, es bueno indicar que lo único que permite la ley, es exigir garantías para el pago de los servicios públicos, pero esa garantía no se cumple entregando el dinero al arrendador, sino constituyendo una póliza o un depósito en favor de las empresas de servicios públicos para no comprometer el inmueble por la falta de pago de servicios públicos, esto se debe hacer por el monto máximo permitido en los incisos segundo y tercero del numeral primero del artículo 15 de la misma ley 820 de 2003.


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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