
Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional
Número de teléfono:ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. ABOGADAS Y ABOGADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. 15 AÑOS DE EXPERIENCIA. Contamos con especialistas en DERECHO CIVIL (venta, arriendo, posesión, prescripción, contratos, hipoteca, proceso ejecutivo, deudas, cobro coactivo). DERECHO DE FAMILIA (divorcio, herencias, alimentos, matrimonio, comisaría de familia). PROPIEDAD HORIZONTAL (cobro de cartera vencida, expensas comunes, asamblea, multas, estatutos). Trámites Notariales. DERECHO MIGRATORIO (Contamos con una abogada en EEUU tramitando permanentemente asuntos migratorios). DERECHO LABORAL (despido, liquidación, cesantías). SEGURIDAD SOCIAL y PENSIONES (requisitos, mesadas, primas) y ACCIDENTES LABORALES. DEMANDAS CONTRA EL ESTADO (Nulidad de actos administrativos, reparaciones directas, apelación, reposición) TRÁNSITO (responsabilidad en accidente de tránsito, multas, comparendos, trámites). DERECHO PENAL (defensa técnica y representación de víctimas).
Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional
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Buen día,
El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?
Grabar la correspondencia es distinto a reproducirla, sin embargo, las personas jurídicas, están sometidas a este tipo de situaciones, ya que esto hace parte de la forma en que el usuario se defiende ante una irregularidad, como paciente, administrado, trabajador o consumidor.
Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.
Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.
Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.
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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .
Me puedo declarar insolvente?
Que debo hacer
Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.
hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias
Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.
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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;
Muchas gracias.
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La mayoría calificada en este caso se refiere a que mínimo el 70% de los propietarios (o del coeficiente de propiedad), debe estar de acuerdo con dicho asunto. Las mayorías calificadas se refieren a cumplir un % especial de votación favorable, no sólo de asistencia a la reunión.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada
Los seguros se pagan para cubrirlo por si le ocurre un evento en un tiempo específico. Si usted paga un mes de seguro de vida, la aseguradora lo cubre todo ese mes, pero sólo ese mes. Es decir, los meses que pagó antes ya se consumieron por decirlo de alguna manera, pues ud estuvo protegido mes a mes, así, no es posible en su caso pedir devolución de lo pagado mensualmente. Por el contrario, si pagó algún tipo de seguro a 6 meses por ejemplo y se terminó el contrato a los 2 meses, lo que pagó por los otros 4 meses es posible que se lo devuelvan.
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Código de Comercio Artículo 1070. Prima devengada
Buenas. La opinión en su caso ha sido tan polarizada porque no se ha definido si las goteras están causando daños superficiales o estructurales al edificio. Si se trata de daños superficiales, los arreglos deben ser realizados por el propietario, pues es quien tiene el uso exclusivo del techo (es un bien común de uso exclusivo). Si por el contrario los daños son estructurales, porque están afectando o son a causa de daños en la estructura del edificio o porque está afectando a varias propiedades o a la propiedad común, a este tipo de reparación es a la que se le ha llamado necesaria y deberá asumirla la copropiedad. Habría entonces que preguntarle a un arquitecto, ojalá asociado a la lonja de propiedad raíz de su ciudad o región, qué tipo de daño está ocurriendo. Ya con un concepto escrito podrá exigir a quien corresponda. Si es a la copropiedad se puede exigir en primera instancia ante la asamblea y si no ante el juez, que la administración cumpla sus obligaciones, si es al propietario y ud está en arriendo, se le puede llegar a configurar incumplimiento del contrato.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras
Buenas noches. Para ese literal, con la salvedad de que en la misma unidad de reclutamiento le pueden indicar qué documentos llevar, le recomendaría adjuntar, además de una copia original de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los padres y el hijo obviamente (para probar la filiación y la edad), una copia de la historia clínica de ellos y tramitar un certificado de discapacidad. Este es un documento que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento es expedido por las EPS y las administradoras de los regímenes especial y de excepción. Así mismo si se tienen certificados de su inscripción a programas para adulto mayor y/o en discapacidad, en entidades como la Secretaría de Integración Social o privadas, serviría para probar esta condición de salud mientras se tramita el certificado. La carencia de ingresos para subsistir por si mismos y que para eso cuentan únicamente con su hijo, se puede probar con un contador que lo certifique. Adjuntando igualmente, por ejemplo, los contratos de arriendo firmados por el hijo sobre el inmueble en el que habitan los padres (o por los padres e hijo en conjunto) y el certificado del sisben de los padres o certificado de su seguridad social como beneficiarios de su hijo, con los que constará su residencia compartida y su dependencia para la salud, y de esta manera igualmente, se prueba que tienen la misma residencia efectivamente o que si no la tienen, es el hijo quien responde por el arriendo y servicios del lugar donde viven los padres. Para esto último podría también mostrarse los giros de su cuenta de ahorros o corriente dirigidos a las empresas de servicios públicos y/o al arrendador del lugar de vivienda de los padres. Etc. Los otros hijos deberán demostrar que no tienen la capacidad económica para mantener a sus padres, por su edad y porque se dedican a estudiar principalmente o tienen también una condición de salud que se lo impide o porque tienen a su cargo menores de edad u otras personas con discapacidad o de la tercera edad. Para estos otros hijos que no pueden mantener a sus padres, se pueden usar las mismas pruebas mencionadas.
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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 28. Exención en tiempo de paz
Buenas. Desafortunadamente no existe en Colombia una entidad específicamente dedicada al control de la administración de la propiedad horizontal, lo cual extrañamos propietarios y abogados. No obstante, como se puede hacer frente a cualquier problema entre ciudadanos, es posible demandar o denunciar ante los jueces de la república a quienes administran mal. Así por ejemplo cuando la forma como se creó o se imponen las obligaciones de un Acta va en contra de la ley 675 de 2001 o los estatutos, se puede iniciar un proceso verbal sumario ante un juez civil y si se están cometiendo delitos como los que comenta, se pueden denunciar ante la Fiscalía.
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Código Penal Artículo 250-B. Administración desleal
Buenas noches. Las obligación del arrendador es garantizar que el arrendatario goce del inmueble en condiciones de seguridad y sanidad. Cuando ud visitó el inmueble y vio el estado que tenía, así aceptó firmar el contrato, por tanto no es fácil terminarlo por la razón que expone. Lo recomendable es dialogar con el arrendador para que le solucione techando el espacio si es posible o que ud lo cubra retirando al final del contrato dicho cubrimiento o dejarlo ahí para siempre y que se lo descuente del arriendo etc. Habría que analizar con más detenimiento el grado de afectación de su intimidad, la posibilidad de que antes de firmar ud se haya podido dar cuenta del problema que la afecta, la calidad y diseño del espacio, con el fin de determinar si es posible terminar en contrato por esta razón sin inconvenientes en contra suya. Pero como le digo, lo mejor es llegar a un acuerdo.
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Código Civil Artículo 931. Servidumbre de luz
El certificado de existencia y representación es un documento muy importante para ejercer correctamente las labores de administración. Ya que este le permite a quien administra contratar de manera correcta y adelantar los cobros de los dineros debidos a la propiedad horizontal Recordemos que los o las administradoras que no adelanten las gestiones necesarias para recuperar la cartera vencida (dejando pasar el tiempo y así perdiéndose la oportunidad para poder cobrar) pueden incluso llegar a tener que responder con su propio patrimonio por dicha negligencia. Después de 5 años las cuotas de administración debidas prescriben y se pierden.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 8o. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica
Lo que consta en las actas es la realidad de la empresa. El registro obviamente es muy importante, pues con este se da a conocer al público las características de la sociedad y de esta manera, la gente sabe quien la compone, qué capital tiene y a qué se dedica. Así, si existe una discrepancia entre las actas y el registro, debe primar lo que dicen las actas, por tanto el registro deberá corregirse para que conste en este todos los socios que la componen. Entonces, en principio, es con las actas con lo cual el socio podría demostrar su participación en la sociedad.
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Jhoan Andres Gonzalez Becerra