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Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

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Está en el sitio desde: 19/02/20
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Comienzo de la práctica jurídica: 2004
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional

La reglamentación del salario variable también ha sido objeto de análisis en términos de la relación de causalidad entre el servicio y el pago. La jurisprudencia ha aclarado que los pagos variables pueden considerarse retribución ordinaria y que la remuneración ordinaria se subdivide en fija y variable. Esto permite una armonía conceptual frente al resto de la norma y las prescripciones posteriores, asegurando que el salario variable también se considere constitutivo del salario ordinario.


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La Corte Suprema de Justicia ha establecido que en el caso de salarios variables, la remuneración del descanso dominical y en días festivos debe calcularse sobre los salarios devengados en la semana inmediatamente anterior. Esto se fundamenta en los artículos 176 y 177 del Código Sustantivo del Trabajo, que indican que el período regulador de los pagos no altera el nacimiento del derecho al salario variable ni la manera de probar los hechos que lo generan.


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El principio de favorabilidad no solo opera cuando hay conflicto entre dos normas de distinto nivel, sino también cuando una sola norma admite diversas interpretaciones. En estos casos, cualquier empleador o autoridad, debe optar por la interpretación más favorable al trabajador. Así mismo, este principio se garantiza prohibiendo que la autoridad o empleador, pueda elegir de cada norma lo más ventajoso según su parecer, para crear una "tercera norma".


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Recordemos que puede haber sucesión procesal también, cuando hay un traslado de competencias de una entidad pública a otra por efecto de una norma, sin necesidad de extinción, fusión, escisión o supresión de la entidad pública.


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Sobre lo inidcado en este artículo 1614 del código civil, sobre el daño emergente y el lucro cesante, es bueno recordar que el daño surge o emerge igualmente cuando fue necesario invertir recursos para recuperar algo que iba a perderse, sea que ese algo se haya recuperado o definitivamente se haya perdido. Es decir, no sólo las cosas que se pierden, sino el dinero que se invirtió para tratar de recuperarlas, se le pueden cobrar a la persona incumplida.


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Sobre lo indicado en el artículo 184 del Código General del Proceso, acerca del interrogatorio de parte, es bueno recordar que si una persona en un interrogatorio confiesa la cantidad de dinero que le prestaron, la fecha en que se lo prestaron y la fecha en que se había comprometido a pagarlo, se tienen todos los datos para que se le pueda exigir el pago por un proceso ejecutivo. Es decir, la confesión puede usarse como un título ejecutivo, para cobrarle el dinero.


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Aunque en las normas colombianas no se especifica expresamente si es indispensable el pago total de la deuda para acceder al principio de oportunidad, en la jurisprudencia encontramos varios casos en los que el pago parcial puede aceptarse, siempre y cuando se demuestre un esfuerzo continuo y la intención de cumplir con la obligación alimentaria, dentro de la medida de las posibilidades del deudor. Es decir, la buena fe del deudor (que implica demostrar que se entrega para el pago lo máximo que le es posible), la negociación en buenos términos con la víctima, un plan de pago garantizado, son factores que pueden llevar a que se conceda el principio de oportunidad sin necesidad de llegar a cancelar todo lo debido.


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Recordemos que quienes pueden impugnar un acta de asamblea de una propiedad horizontal son o uno o varios de los propietarios o los administradores o el revisor fiscal.


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Al momento de liquidar la sociedad conyugal o de bienes de una pareja, si uno de los miembros de la misma renuncia a lo que le corresponde (es decir, renuncia a gananciales), se entiende que lo hace a favor del otro miembro de la pareja -al hacer ambos parte en igualdad de dicha sociedad-, quien como efecto se verá favorecido por el aumento de su patrimonio. Esto ya que mientras están unidos, lo que adquiera cualquiera de los dos como efecto del trabajo, es de ambos. // Cuando se desea que el patrimonio que le corresponde a uno de los miembros de la pareja, sea asignado a un tercero (muchas veces se desea que quede a favor de los hijos), se está hablando de un segundo acto, el cual podría ser una donación o una cesión de derechos etc. Dichos actos pueden ser realizados dentro del mismo trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal, pero deberán identificarse como lo que son, como donaciones, cesiones de derechos etc. No como renuncia a gananciales en favor de un tercero, ya que esto no es posible o no existe legalmente.


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Los testamentos, para que sean válidos, deben ser registrados en un libro que tienen las notarías para eso. Como los testamentos no son actos para inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria, ya que en nada afectan la tradición de los inmuebles, el registro puede hacerse en círculo de la oficina de registro de instrumentos públicos al cual pertenece la notaría ante el cual se formalizó el testamento abierto. // Cuando se trata de testamento cerrado, el registro se hace en el círculo de la notaría ante la cual se realizó la apertura y publicación del testamento, es decir no en el de la notaría donde se creó el testamento cerrado, sino en la que se abrió. En otras palabras, el registro del testamento cerrado se hace una vez abierto y publicado ante notario, no antes. 


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Los comentarios de los usuarios

buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.

yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto

si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]

muchas gracias

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